Ordenanzas Municipales. 160 Cantón Pangua: De creación del juzgado especial de coactivas para la recuperación de cartera vencida y de la ejecución coactiva para el cobro de créditos tributarios y no tributarios adeudados al GADM y de la baja de títulos y especies valoradas incobrables

Número de Boletín469
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 469
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Martes 13 de septiembre de 2022
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua
PROVINCIA DE COTOPAXI
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
PANGUA
CONSIDERANDO
gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales, tienen facultades legislativas;
Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación:
Que, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua, goza de autonomía
para legislar y reglamentar, conforme a las facultades que le otorga la Constitución de la
República del Ecuador en su artículo 238 y artículo 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
sus artículos 7, 57 literal a) y 322, faculta a los concejos municipales, dictar normas de
carácter general por medio de ordenanzas, acuerdos y resolucio nes;
Descentralización, establece que el Tesorero Municipal será el responsable de los
procedimientos de ejecución coactiva;
Que, La Disposición General TERCERA del Código Orgánico Administrativo establece:
"En el ámbito tributario, son aplicables, las disposiciones contenidas en el Código
Orgánico Tributario y demás normativa vigente, no obstante, de ello, las disposiciones del
presente Código se aplicarán de manera supletoria.
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PROVINCIA DE COTOPAXI
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Que, los artículos del 261 al 329 del Código Orgánico Administrativo establecenlas
normas para el procedimiento para la ejecución coactiva de las administraciones públicas
que por mandato de la ley están facultadas.
Que, La Disposición Derogatoria SÉPTIMA del Código Orgánico Administrativo. Deroga
los artículos 350 a 353 y el Capítulo Siete del Título Ocho del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y de Descentralización, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 303, de 19 de octubre de 2010.
instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva y con el objeto de hacer
efectivo el cobro de sus acreencias para que ejerzan subsidiariamente su acción no sólo en
contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley, incluyendo a
sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de
inventario. En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la
personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá
siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no
residentes o domiciliados en el Ecuador. Las medidas precautelares podrán disponerse en
contra de los sujetos mencionados en el inciso anterior y sus bienes. Así mismo, podrán,
motivadamente, ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de terceros existan
indicios que son de público conocimiento de propiedad de los referidos sujetos, lo cual
deberá constar en el proceso, siempre y cuando el obligado principal no cumpla con su
obligación.
Que, El artículo 157 del Código Tributario, establece la acción coactiva, para el cobro de
créditos tributarios, comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros recargos
accesorios, como costas de ejecución, las administraciones tributarias central y seccional,
según los artículos 64 y 65, y, cuando la ley lo establezca expresamente, la administración
tributaria de excepción, según el artículo 66, gozarán de la acción coactiva, que se
fundame ntará sea con base de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas,
en título de crédito emitido legalmente, conforme a los artículos 149 y 150 o en las
liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas o firmes de obligación tributaria.
En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 7 y, 57 letra a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
EXPIDE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA DE CREACION DEL JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVAS PARA
LA RECUPERACION DE CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCION COACTIVA
PARA EL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON PANGUA Y DE LA BAJA DE TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS
INCOBRABLES.
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua
PROVINCIA DE COTOPAXI
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CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.-Del objeto. - La presente Ordenanza, tiene como finalidad establecer normas que
aseguren la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el Código Tributario.
Código Orgánico Administrativo y demás normas supletorias referentes al procedimiento
de la ejecución coactiva, en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Pangua.
Art. 2.-Del ámbito.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Pangua, ejercerá la acción coactiva para la recaudación de créditos tributarios y no
tributarios que se le adeuden por cualquier concepto: facultad que la aplicará en todo el
territorio nacional, siempre que el origen de la obligación, sean deudas impagas a favor de
la municipalidad.
Art. 3.-De la competencia.- La competencia de la acción coactiva será ejercido
principalmente por la o el Tesorero o los funcionarios recaudadores del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua, con su jeción a las di sposic iones y r eglas
genera les del C ódigo Tribu tario, del Código Orgánico Administrativo y demás normas
pertine ntes.
Además de ellos, previa resolución administrativa de la máxima autoridad ejecutiva,
también ejercerán competencia para la titularidad de la jurisdicción coactiva, los
recaudadores externos que sean designados y facultados como tal, quienes deberán
coordinar su accionar con el Juez de Coactiva, a quien, no estarán sin embargo
subordinados.
Art. 4.-De la determinación.- La determinación es el acto o conjunto de actos
provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria,
encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base
imponible y la cuantía de un tributo. Cuando una determinación deba tener como base el
valor de bienes inmuebles, se atenderá obligatoriamente al valor comercial con que figure n
los bienes en los catastros oficiales, a la fecha de producido el hecho generador. Caso
contrario, se practicará pericialmente el avalúo de acuerdo a los elementos valorativos que
rigieron a esa fecha.
Art. 5.-Sistemas de determinación.-La determinación de la obligación tributaria se
efectuará por cualquiera de los siguientes sistemas:
1.- Por declaración del sujeto pasivo:
2.- Por actuación de la administración: o.
3. De modo mixto.
Art. 6.- Determinación por declaración el sujeto pasivo. - La determinación por
declaración del sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se
presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o las ordenanzas exijan,
una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo.
La declaración así efectuada, es definitiva y vinculante para el sujeto pasivo, pero se podrá
rectificar los errores de hecho o de cálculo en que se hubiere incurrido, dentro del año
siguiente a la presentación de la declaración, siempre que con anterioridad no se hubiere
establecido y notificado el error por la administración.

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