Resolución 160 Regístrese En Esta Cartera De Estado A La “fundación Vida Para El Futuro–viparfut”
Fecha de disposición | 29 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 67 |
Martes 29 de agosto de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 67
02.04 Carne de ovino y caprino Congeladas, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales
con o sin hueso
0511.99.30.40;
0511.99.40.50
Material genético ovinos y
caprino Semen y embriones
0406.10 Queso Queso fresco (sin madurar) incluido el de lactosuero y
requesón
04.01 Leche Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni
otro edulcorante
0502.10.00 Cerdas de cerdo o de jabalí y
sus desperdicios Aun limpias, blanqueadas o teñidas o esterilizadas
04.02 Leche Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante
Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos
contemplados en la Resolución 0075 de 26 de junio del 2017.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, Direcciones
Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M. 24 de julio del 2017.
f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro – Agrocalidad.
No. 160
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en
el Registro Ofi cial No. 77 de 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministerio
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
organizaciones pertinentes;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Ofi cial No.
394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General Jurídico varias funciones,
entre las que consta en el Art. 1, literal e); “Registrar en los
archivos de fundaciones del Ministerio del Ambiente, las
fundaciones que pertenezcan a otras Carteras de Estado, y
que de manera fundamentada hayan solicitado su traspaso
al Ministerio del Ambiente;
Que, la Directora de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Inclusión Económica y Social, Abogada Carolina
Andrea Revelo Ávila, mediante ofi cio No. MIES-CGAJ-
DOS-2014-0033-OF, procedió a transferir el expediente de
la “Fundación Vida para el Futuro–VIPARFUT”, por ser
competencia del Ministerio del Ambiente.
Que, esta Coordinación General Jurídica, solicitó a la
Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando
No. MAE-CGJ-2017-0585-M de fecha 12 de abril de 2017,
con el fi n de que emita el informe técnico respecto sobre
los fi nes y objetivos de la “Fundación Vida para el Futuro–
VIPARFUT”, unidad administrativa que, con memorando
No. MAE-DNB-2017-0721-M de fecha 25 de abril de
2017, concluyó que los objetivos y fi nes se articulan con
las competencias del Ministerio del Ambiente, siempre
y cuando se tome en consideración el análisis técnico
respectivo.
Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 66,
numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador,
el Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Ofi cial No. 570 del 21 de agosto de 2015; y en base a la
delegación otorgada al Coordinador General Jurídico,
mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de
diciembre de 2010, publicado en el Registro Ofi cial No.
394 del 28 de febrero de 2011.
Resuelve:
Art. 1.- Registrar en esta Cartera de Estado a la “Fundación
Vida para el Futuro–VIPARFUT”, la misma que fue
aprobada por la Dirección Provincial de Bienestar Social de
Tungurahua, mediante Acuerdo Ministerial No. 044-2006
de fecha 31 de mayo de 2006.
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