Sentencias. 1601-17-EP/22 En el Caso No. 1601-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1601-17-EP

Número de Boletín37
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 19 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 37 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1601-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 06 de abril de 2022.
CASO No. 1601-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1601-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) en contra de un
auto de inadmisión de un recurso de casación emitido por la Corte Nacional de
Justicia, por considerar que no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía
de la motivación y a la defensa.
I. Antecedentes y procedi miento
1. El 28 de agosto de 2015, José Leopoldo González del Pozo, gerente general de la
compañía SEWI S.A., presentó una acción contencioso tributaria de impugnación en
contra del director del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (“SENAE”).1
2. El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, con
sede en el cantón Guayaquil, resolvió aceptar parcialmente la demanda.2 El SENAE
interpuso un recurso extraordinario de casación.
3. El 6 de junio de 2017, un conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez de la Corte Nacional”) resolvió
inadmitir el recurso de casación planteado por el SENAE.
4. El 26 de junio de 2017, el SENAE interpuso una acción extraordinaria de protección
en contra del auto de inadmisión dictado por la Corte Nacional el 6 de junio de 2017.
5. El 8 de agosto de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió la
causa a trámite.
6. El 12 de octubre de 2021, el ex juez constitucional Hernán Salgado Pesantes avocó
conocimiento de la causa y solicitó un informe de descargo a la Corte Nacional d e
Justicia.
1
José Leopoldo González del Pozo, gerente general de la co mpañía SEWI S.A., impugnó la Resolución
No. SENAE-DNJ-2015-0300-RE, de 21 de julio de 2015, que resolvió declarar sin lugar el reclamo
administ rativo realizado por la compañía SEWI S.A. y ratificó la rectificación de tributos. El proceso fue
signado con el No. 09501-2015-00086.
2
En su sentencia, el Tribunal Contencioso Tributario resolvió que no se le cobre recargo a lguno al
importador y, adicionalmente, estableció que era improcedente el cambio de clas ificación arancelaria
establecido previamente por el SENAE, reduciendo el monto total que el importador debía pagar.
Sentencia No. 1601-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 06 de abril de 2022.
CASO No. 1601-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1601-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi mient o
1. El 28 de agosto de 2015, José Leopoldo González del Pozo, gerente general de la
compañía SEWI S.A., presentó una acción contencioso tributaria de impugnación en
contra del director del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (“SENAE”).1
2. El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario, con
sede en el cantón Guayaquil, resolvió aceptar parcialmente la demanda.2 El SEN AE
interpuso un recurso extraordinario de casación.
3. El 6 de junio de 2017, un conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez de la Corte Nacional”) resolvió
inadmitir el recurso de casación planteado por el SENAE.
4. El 26 de junio de 2017, el SENAE interpuso una acción extraordinaria de protección
en contra del auto de inadmisión dictado por la Corte Nacional el 6 de junio de 2017.
5. El 8 de agosto de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió la
causa a trámite.
6. El 12 de octubre de 2021, el ex juez constitucional Hernán Salgado Pesantes avocó
conocimiento de la causa y solicitó un informe de descargo a la Corte Nacional de
Justicia.
1 José Leopoldo González del Pozo, gerente general de la co mpañía SEWI S.A., impugnó la Resolución
No. SENAE-DNJ-2015-0300-RE, de 21 de julio de 2015, que resolvió declarar sin lugar el reclamo
administ rativo realizado por la compañía SEWI S.A. y ratificó la rectificación de tributos. El proceso fue
signado con el No. 09501-2015-00086.
2 En su sentencia, el Tribunal Contencioso Tributario resolvió que no se le cobre recargo algun o al
importador y, adicionalmente, estableció que era improcedente el cambio de cla sificación arancelaria
establecido previamente por el SENAE, reduciendo el monto total que el importador debía pagar.
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7. El 18 de octubre de 2021, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia presentó un informe de descargo sobre los argumentos de la
demanda de acción extraordinaria de protección.
8. El 10 de febrero de 2022, fueron posesionados los nuevos jueces y jueza de la Corte
Constitucional: Jhoel Escudero Soliz, Richard Ortiz Ortiz y Alejandra Cárdenas Reyes.
9. El 17 de febrero de 2022, por sorteo, se asignó la sustanciación de la causa a la jueza
Alejandra Cárdenas Reyes, quién avocó conocimiento del caso el 25 de febrero de 2022.
II. Competencia de la Corte Constitucional
10. De acuerdo con los artículos 94 y 437 de la Constitución del Ecuador y los artículos
Constitucional (“LOGJCC”), el Pleno de la Corte Constitucional es competente para
conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección.
III. Argumentos y pretensión
11. El SENAE impugna el auto de inadmisión del recurso de casación dictado por la
Corte Nacional. La entidad accionante alega que se vulneró su derecho al debido
proceso en las garantías del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes; a
no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; a
que todas las resoluciones de los poderes públicos sean motivadas; y, a la facultad de
recurrir el fallo. Derechos reconocidos en los artículos 76 (1) y 76 (7) (a), (l) y (m) de la
Constitución, respectivamente.
12. La entidad accionante alude a la vulneración del debido proceso en la garantía del
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
13. El SENAE señala que se vulneró su derecho a la defensa porque la Corte Nacional
examinó los fundamentos de su demanda en el auto de inadmisión y no en la sentencia.
La entidad accionante señaló “Cuando la Sala de Conjueces inadmitió el recurso de
casación propuesto por el SENAE (…), examinando sus fundamentos en el auto de
inadmisión y no en la sentencia en que se pronuncia sobre la procedencia del mismo
con una superflua y escueta motivación, trasgrede [sic] el artículo 76 numeral 7 letra e
de la Constitución de la República, ocasionando la indefensión de la institución pública
que lo represento [sic].
14. En relación con el derecho al debido proceso en la garantía de motivación, el
SENAE afirma que en el auto que impugna “no se explica la pertinencia de la
aplicación de los artículos 7 y 8 de la ley de Casación (sic), al escrito que contiene el
recurso. El escrito reúne los requisitos de dicha norma legal, por lo que al analizar la
procedencia de las causales previstas en el artículo 3 del referido cuerpo legal,
incumple la disposición del literal 1 del Articulo 76 de la Constitución (sic).
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www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
15. El SENAE alega que se vulneró su derecho a recurrir el fallo porque este derecho
está fundamentado en los artículos 266 y 277 del Código Orgánico General de Procesos
y que interpuso su recurso para que “se corrijan los errores de derecho del fallo
recurrido” y, sin embargo, su recurso fue inadmitido.
16. La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia, en su informe enviado a la Corte Constitucional el 18 de octubre de 2021,
manifestó que el auto de inadmisión tiene una motivación con antecedentes fácticos y
normativos.
IV. Análisis constitucional
17. Conforme al artículo 94 de la Constitución, la acción extraordinaria de protección
tiene por objeto garantizar la protección de los derechos constitucionales y el debido
proceso en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.
18. En una sentencia de acción extraordinaria de protección, los problemas jurídicos
que deben revolverse surgen, principalmente, de los cargos que formulan los
accionantes; es decir, de las acusaciones que dirigen al acto procesal objeto de la acción
por considerarlo contrario a sus derechos constitucionales.3
19. La Corte Constitucional ha expresado que para analizar los cargos formulados por
la parte accionante, éstos deben consistir en argumentaciones completas; es decir, deben
1) identificar el derecho violado; 2) indicar la acción u omisión de la autoridad judicial;
y 3) explicar por qué dicha acción u omisión judicial vulneró un derecho fundamental
en forma directa e inmediata.4 Sin embargo, cuando esta verificación no se da en la fase
de admisibilidad, la Corte debe hacer un esfuerzo razonable para determinar “si, a partir
del cargo en examen, cabe establecer una violación de un derecho fundamental”5. Esto
ocurre en el caso sub judice.
20. Respecto de la vulneración al debido proceso en las garantías del cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes, y a la facultad de recurrir el fallo, el SENAE en
su demanda no desarrolla argumentos claros y completos sobre dichas vulneraciones,
requisitos mínimos que debe tener una acción extraordinaria de protección. Por lo tanto,
se descarta su análisis constitucional por no contener un argumento claro sobre la
presunta vulneración.
21. En relación con los cargos del debido proceso en las garantías de la motivación y a
la defensa, sobre la base fáctica y jurídica formulada en la demanda, esta Corte,
3
Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 1967-14-EP/20, párrafo 16.
4 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 1967-14-EP/20, cat aloga a los tres elementos como 1)
tesis o conclusión (el derecho vulnerado); 2) base fáctica (la acción u omisión judicial); 3) just ificación
jurídica (cómo la acción u omisión vulneró el derecho), párrafo 18.
5 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 1967-14-EP/20, párrafo 21; sentenciaNo. 1952-17-
EP/21, párrafo 15.

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