Ordenanzas Metropolitanas. 161-2021-AHHC Que aprueba el proceso integral de regularización del AHHYC de interés social denomina do “Comité Pro Mejoras del Barrio Miranda Mirador Sur”, que deroga la Ordenanza reformatoria 0484, sancionada el 28 de enero de 2014 y la Ordenanza 3850 sancionada el 02 de julio del 2010, a favor de sus copropietarios

Número de Boletín1732
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Viernes 29 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1732
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ORDENANZA No. 161-2021-AHHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el “derecho
a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social
y económica”.
La Administración Municipal, a través de la Unidad Especial Regula Tu Barrio, gestiona procesos
tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que se
encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso socio
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en cada
asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado “Comité Pro
Mejoras del Barrio Miranda Mirador Sur”, ubicado en la parroquia Amaguaña, tiene una
consolidación del 42.86%; al inicio del proceso de regularización contaba con 52 años de existencia;
sin embargo al momento de la sanción de la presente ordenanza el asentamiento cuenta con 56
años de asentamiento, 28 lotes a fraccionar y 112 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social fue reconocido mediante
Ordenanza No. 03850, sancionada el 02 de julio de 2010, y Ordenanza Reformatoria No. 0484
sancionada el 28 de enero de 2014, sin embargo no llegaron a inscribirse en el Registro de la
Propiedad por varios inconvenientes de carácter social, debido a conflictos familiares, lo que
motivó que una familia propietaria de uno de los macro lotes decidiera retirarse del proyecto, por
esta circunstancia se realizó una reestructuración del proyecto de regularización, modificando la
parte social, legal y técnica, con el número de beneficiarios, propietarios, así como el número de
lotes, áreas verdes y vías aprobadas en las ordenanzas descritas, por esta razones, se propone
derogar las ordenanzas descritas, y aprobar un nuevo proyecto con la inclusión de artículos que
contienen disposiciones legales vigentes que van en beneficio de la comunidad, permitiéndoles
obtener un reconocimiento legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial
Regula Tu Barrio gestionó el proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población
beneficiaria de servicios básicos; y a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten con
títulos de dominio que garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda, adecuada y
digna, conforme lo prevé la Constitución del Ecuador.
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento de los
predios sobre los que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés
social denominado “Comité Pro Mejoras del Barrio Miranda Mirador Sur”, a fin de garantizar a los
beneficiarios el ejercicio de su derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de calidad.
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ORDENANZA No. 161-2021-AHHC
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Vistos los Informes de Comisión No. IC-O-2017-185, de 20 de julio de 2017; No. IC-COT-2020-
088, de 02 de octubre de 2020 e IC-COT-2021-036, de 19 de marzo de 2021; expedidos por la
Comisión Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante
“Constitución”), establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable,
y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución, expresa que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno
de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Que, el artículo 266 de la Constitución, establece que: “Los gobiernos de los distritos
metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos
cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio
de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
distritales.”;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala las funciones del gobierno del
distrito autónomo metropolitano, “c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para
lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier
otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando
porcentajes para zonas verdes y área s comunales.”;
Que, los literales a), y x) del artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo
Metropolitano, entre otras, son: a) Ejercer la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de
ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones; (…) x) Regular mediante ordenanza la
delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial,
identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de
equidad interbarrial.”;

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