Sentencias. 162-17-EP/22 En el Caso No. 162-17-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección No. 162-17-EP

Número de Boletín50
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 13 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 50 - Registro Ocial
77
Sentencia No. 162-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 162-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 162-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional rechaza la acción extraordinaria de protección
planteada en contra de una sentencia dictada por los jueces de la Sala Especializada
de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichinch a, dentro de un
proceso colusorio, por considerar que no cumple el requisito constitucional de
agotamiento de recursos.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 18 de diciembre de 2009, Eduardo Nieto Boada, procurador judicial del Banco
Pichincha C.A, presentó una acción colusoria
1
en contra de Eduardo Granda Garcés,
María Izquierdo Betancourt, María Granda Izquierdo y Raúl Armendáriz Salvador.
2. En sentencia de 3 de febrero de 2016, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en
la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito
2
desechó la demanda, por
considerar que el actor en el proceso de origen no probó la colusión alegada.
Inconforme con dicha decisión, Eduardo Nieto Boada, en su calidad de procurador
judicial del Banco Pichincha C.A., interpuso un recurso de apelación el 10 de
febrero de 2016.
3. Mediante sentencia de 17 de noviembre de 2016, los jueces de la Sala Especializada
de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha declararon la
prescripción de la acción colusoria
3
. Respecto de esta decisión, el 22 de noviembre
1 En la demanda, el actor del proceso de origen sostuvo que Eduardo Granda Garcés mantenía varias
obligaciones impagas y que, con la intención de causar le daño al Banco Pichincha C.A, dimitió bienes
insuficie ntes en los ju icios inic iados par a cobrar las ob ligaciones impagas. El actor señaló que los
cónyuges Eduardo Granda Garcés y María Antonieta Izqu ierdo Betancourt cedieron las participaciones de
la compañía inmobiliaria Kandelan Compañía Ilimitada a su hija, María Cristina Granda Izqu ierdo; lo
cual, según el actor, le habría dejado al Banco Pichincha C. A., sin una garantía real para efectivizar el
cobro de los USD. 6'157.912,69 que le debe Eduardo Granda Garcés al Banco Pichincha C.A.
2 El proceso fue signado con el número 17309-2009-1682.
3 Los jueces de apelación argumentaron que el alegado pacto colusorio habría sucedido el 15 de julio de
2009, por lo que, de conformidad con la resolución del Peno de la ex Corte Suprema de Justicia de 27 de
julio de 2006, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 347 de 1 de septiembre de 2006, que
Sentencia No. 162-17-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 162-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 162-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 18 de diciembre de 2009, Eduardo Nieto Boada, procurador judicial del Banco
Pichincha C.A, presentó una acción colusoria1 en contra de Eduardo Granda Garcés,
María Izquierdo Betancourt, María Granda Izquierdo y Raúl Armendáriz Salvador.
2. En sentencia de 3 de febrero de 2016, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en
la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito2 desechó la demanda, por
considerar que el actor en el proceso de origen no probó la colusión alegada.
Inconforme con dicha decisión, Eduardo Nieto Boada, en su calidad de procurador
judicial del Banco Pichincha C.A., interpuso un recurso de apelación el 10 de
febrero de 2016.
3. Mediante sentencia de 17 de noviembre de 2016, los jueces de la Sala Especializada
de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha declararon la
prescripción de la acción colusoria3. Respecto de esta decisión, el 22 de noviembre
1 En la demanda, el actor del proceso de origen sostuvo que Eduardo Granda Garcés mantenía varias
obligaciones impagas y que, con la intención de causar le daño al Banco Pichincha C.A, dimitió bienes
insuficie ntes en lo s juicios iniciados para cobrar las obligaciones impagas. El actor señaló que los
cónyuges Eduardo Granda Garcés y María Antonieta I zquierdo Betancourt cedieron las participaciones de
la compañía inmobiliaria Kandelan Compañía Ilimitada a su hija, María Cristina Granda Izqu ierdo; lo
cual, según el actor, le habría dejado al Banco P ichincha C.A., sin una garantía real para efect ivizar el
cobro de los USD. 6'157.912,69 que le debe Eduardo Granda Garcés al Banco Pichincha C.A.
2 El proceso fue signado con el número 17309-2009-1682.
3 Los jueces de apelación argumentaron que el alegado pacto colusorio habría sucedido el 15 de julio de
2009, por lo que, de conformidad con la resolución del Peno de la ex Corte Suprema de Justicia de 27 de
julio de 2006, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 347 de 1 de septiembre de 2006, que

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