Resoluciones. 162-2021 Termínense las designaciones temporales de dos conjueces de la Corte Nacional de Justicia y desígnense sus reemplazos
Número de Boletín | 556 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Segundo Suplemento Nº 556 - Registro Ocial
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Martes 12 de octubre de 2021
162-2021
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RESOLUCIÓN 162-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena:
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la
Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los
procesos serán públicos y las decisiones motivadas.”;
Que el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de
veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán
designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos (…)
Cesarán en sus cargos conforme a la ley.(…) Existirán conjuezas y conjueces
que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los
mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen
de incompatibilidades que sus titulares. (…)”;
Que el artículo 40 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Las
servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras
no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una servidora
o a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o
asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese
declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera
atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia.”;
Que el artículo 136, inciso final del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina: “(…) Serán a periodo fijo los vocales del Consejo de la Judicatura, las
juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia; las conjuezas y conjueces,
juezas y jueces temporales, notarias y notarios, servidoras y servidores
temporales y personal a contrato por servicios ocasionales.”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la
Corte Nacional de Justicia (...); y (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
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