Resoluciones. 162-2021 Termínense las designaciones temporales de dos conjueces de la Corte Nacional de Justicia y desígnense sus reemplazos

Número de Boletín556
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Segundo Suplemento Nº 556 - Registro Ocial
10
Martes 12 de octubre de 2021
162-2021
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN 162-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la
Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los
procesos serán públicos y las decisiones motivadas.”;
Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de
veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán
designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos (…)
Cesarán en sus cargos conforme a la ley.(…) Existirán conjuezas y conjueces
que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los
mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen
de incompatibilidades que sus titulares. (…)”;
servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en: (…) 2.
Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones mientras
no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una servidora
o a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o
asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese
declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera
atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia.”;
determina: “(…) Serán a periodo fijo los vocales del Consejo de la Judicatura, las
juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia; las conjuezas y conjueces,
juezas y jueces temporales, notarias y notarios, servidoras y servidores
temporales y personal a contrato por servicios ocasionales.”;
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la
Corte Nacional de Justicia (...); y (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR