Sentencias. 1624-20-EP/22 En el Caso No. 1624-20-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1624-20-EP

Número de Boletín147
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 29 de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 147 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1624-20-EP /22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 16 de noviembre de 2022
CASO No. 1624-20-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1624-20-EP/22
I. Antecedentes
1. Dentro del proceso penal signado con el Nº. 18282-2019-00574, el Tribunal de
Garantías Penales con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua
(“Tribunal de Ambato”), en sentencia de 22 de noviembre de 2019, resolvió: (i)
declarar culpable en calidad de autor al señor Fernando Alejandro Pala Liquin por el
cometimiento del delito tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral
Penal1 e (ii) imponer la pena privativa de libertad de un año.
2. Inconforme con lo resuelto, el 25 de noviembre de 2019, el señor Fernando Alejandro
Pala Liquin interpuso recurso de apelación. En sentencia de 17 de enero de 2020, la
Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Provincial de Justicia de Tungurahua (“Sala Provincial”) resolvió negarlo.
3. El 03 de febrero de 2020, el señor Fernando Alejandro Pala Liquin interpuso recurso
de casación, mismo que fue inadmitido2 el 12 de agosto de 2020, por la Sala
1 Art. 282.- Incumplimiento de decisio nes legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla
órdenes, prohibiciones específicas o legalment e debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el
marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privat iva de libertad de uno a tres años. La o el
servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes o r esoluciones legítimas de
autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda una pena privativa de libertad superior con
arreglo a las disposiciones de este Código, será sa ncionado con pena privativa de libertad de tres a c inco
años. Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de est e artículo, cuando la o el servidor
militar o policial desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legítimos de la Policía, en su función
de agentes de autoridad y auxiliares de la Fiscalía General del Estado.
2 La Sala en el auto de inadmisión estableció que: De lo expuesto, es de evidenciarse que el censor no ha
individualizado la mención de ningún cargo de orden casacional, ya que no precisa la norma jurídica que
considera vulnerada ni subsume esta eventual transgresión en la vigencia de alguna de las modalidades
de error de derecho constantes de forma taxativa en el inciso primero del artículo 656 del Código Orgánico
Integral Penal, siendo estas las de contravención expresa del texto de la ley, indebida aplicación y/o
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección por
encontrar vulneración al derecho de recurrir en el auto de inadmisión del recurso de
casación penal fundamentado en la resolución No. 10-2015 de la Corte Nacional de
Justicia cuya inconstitucionalidad fue declarada en la sentencia No. 8-19-IN/21 y
acumulados.

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