Acuerdo 1629 Abogado Andrés Francisco Tinajero Mullo, Viceministro
Fecha de disposición | 29 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 67 |
2 – Martes 29 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 67
Págs.
175-SUIA Apruébese la “Reevaluación del
EIA y PMA del Bloque 65 Pindo para
ampliación de las plataformas Pindo
12 (Perforación Adicional de 4 Pozos)
y Pindo 14 (Perforación Adicional de
4 Pozos)”, ubicado en la provincia de
Orellana y cantón Francisco de Orellana 14
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA ZONAL 2
003 -2017-SUBZ2-MTOP Refórmese el Nuevo
Estatuto de la Asociación de Conservación
Vial “El Salado” con domicilio en el
cantón El Chaco ......................................... 18
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA ZONAL 7
068-2017 Concédese la personería jurídica
a la Asociación de Conservacion
Vial “Libertadores de Arenillas”,
con domicilio en el cantón Arenillas,
provincia de El Oro ................................... 19
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE ELECTRICIDAD
-ARCONEL-:
ARCONEL- 054/17 Avóquese conocimiento de
varios documentos ..................................... 20
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
EMPRESA PÚBLICA
DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE ANTONIO
ANTE, EPAA-AA:
EPAA-AA-2017-04 Expídese el Reglamento
sustitutivo para el ejercicio de la
jurisdicción coactiva ................................. 24
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Cumandá: De contribución
especial de mejoras por obras ejecutadas 36
- Cantón Lotero: Sustitutiva que
reglamenta la aplicación, cobro y
exoneración de las tasas, tarifas y
contribuciones especiales por mejoras ..... 43
No. 1629
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece entre los deberes
primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que más alto deber del
Estado consiste en: “(…) respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus
delegatorios, concesionarios y toda persona que actúe
en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a
reparar las violaciones a los derechos de los particulares
por la falta o defi ciencia en la prestación de los servicios
públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias
y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el
desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma
inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, penales y administrativas
(…);
Que el artículo 78 de la Carta Magda determina que:
“(…) Se adoptarán mecanismos para una reparación
integral que concluirá, sin dilaciones, el conocimiento de
la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del
derechos violado”;
la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y
ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las
políticas pública del área a su cargo y expedir los acuerdos
y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”.
Que el artículo 226 de la Norma Suprema, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 341 de la Constitución Ibídem, establece:
“El Estado generará las condiciones para la protección
integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que
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EMPRESA PÚBLICA
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-ARCONEL-
4/17 Avóquese con
documentos
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