Acuerdo 1630 Abogado José Andrés Tinajero Mullo, Viceministro
Fecha de disposición | 29 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 67 |
4 – Martes 29 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 67
Artículo 2.- El abogado Andrés Francisco Tinajero Mullo,
Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
responderá e informará directamente a la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sobre el cumplimiento
de la presente delegación.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al
abogado Andrés Francisco Tinajero Mullo.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la
Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos y a la
Dirección de Derechos Humanos.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de mayo
de 2017.
f.) Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certifi co que la(s) foja(s) 1-4,
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 09 de junio de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
No. 1630
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del
Ecuador establece: “El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce
a través de los órganos del poder público y de las formas
de participación directa previstas en la Constitución (…)”
la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y
ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las
políticas pública del área a su cargo y expedir los acuerdos
y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el artículo 226 ibídem, establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúan en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, menciona que:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Ofi cial”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo
de 2014, el Presidente de la República nombró como titular
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante acción de personal No. 002587 que rige
a partir del 2 de marzo de 2017, la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, nombró al abogado José Andrés Tinajero Mullo
como Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos;
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Decreto
Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014;
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al abogado José Andrés Tinajero
Mullo, Viceministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, la suscripción de ocho (8) contratos para la
transferencia de fondos, a celebrarse con esta Cartera de
Estado y los Vicariatos Apostólicos, con las siguiente
misiones católicas: Capuchina-Vicariato Apostólico
Aguarico; Josefi na-Vicariato Apostólico del Napo;
Dominicana-Vicariato Apostólico de Puyo; Salesiana de
Ledy Andrea Zúñiga
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