Acuerdo 1631 Apruébese El Estatuto Y Otórguese Personalidad Jurídica A La Fundación Académica Poder Del Derecho, Con Domicilio En La Ciudad De Santo Domingo, Provincia De Santo Domingo De Los Tsáchilas

Fecha de disposición29 Agosto 2017
Fecha de publicación29 Agosto 2017
Número de Gaceta67
Martes 29 de agosto de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 67
Oriente- Vicariato Apostólico de Méndez; Comboniana-
Vicariato Apostólico de Esmeraldas; Carmelita- Vicariato
Apostólico de San Miguel de Sucumbíos; Franciscana-
Vicariato Apostólico de Zamora; y, Franciscana-Vicariato
Apostólico de Galápagos.
Artículo 2.- El abogado José Andrés Tinajero Mullo,
Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
responderá e informará directamente a la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sobre el cumplimiento
de esta delegación; y, la cumplirá conforme a lo que la ley y
la normativa aplicable establezcan para tal efecto.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al
abogado José Andrés Tinajero Mullo, Viceministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de mayo
de 2017.
f.) Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-2,
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 09 de junio de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
No. 1631
Abg. Cristian Roberto Llerena Flores
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA, DELEGADO DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX
prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su
personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad
de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o
los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su
institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no
son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que
no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan
sido aprobadas por el Presidente de la República;
Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece como una de las atribuciones del Presidente
de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con
la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos
de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de
personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565
y 567 del Código Civil;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
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