Resoluciones. 164-2021 Apruébese la Proforma Presupuestaria de Gasto No Permanente Correspondiente al Año 2022 del Consejo de la Judicatura como Órgano de Gobierno de la Función Judicial

Número de Boletín560
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Segundo Suplemento Nº 560 - Registro Ocial
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Lunes 18 de octubre de 2021
164-2021
RESOLUCIÓN 164-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo
de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas
administrativas para el mejoramiento, modernización y transformación de
la Función Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las
necesidades de las usuarias y usuarios;
Judicial establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le
corresponde: “(...) 6. Elaborar la proforma presupuestaria de la Función
Judicial que será enviada para su aprobación según la Constitución. En el
caso de los órganos autónomos, deberán presentar al Pleno del Consejo
de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporación al
presupuesto general de la Función Judicial; (...) 10. Expedir, modificar,
derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función
Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o reso luciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (...)”;
Públicas, establece: “1. La programación, formulación, aprobación,
asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto general
del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los
recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
Desarrollo de todos los niveles de gobierno. (…)”;
señala: “Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del
Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se
incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los
programas y proyectos de inversión, únicamente se incluirán los que
hubieren sido incorporados en el Plan Anual de Inversión (PAI), o que
hubieren obtenido la prioridad de la Secretaría Técnica del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa durante la
ejecución presupuestaria. Dichas proformas deben elaborarse de
conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y

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