164-2022 Créase la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Isabela, provincia de Galápagos

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de Gaceta117
Lunes 1 de agosto de 2022 Registro Ocial Nº 117
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164-2022
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RESOLUCIÓN 164-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la Rep ública del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
ordena: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transpar encia y eficiencia
de la Función Judicial. (…)”;
Que el artículo 11 del Código Orgánico de la Función Judicial , dispone: “(…) La
potestad jurisdiccional se ejercerá por las ju ezas y jueces en forma especializada,
según las diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en lugares con
escasa población de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o juez
podrá ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con
las previsiones de este Código. / Este principio no se contrapone al principio de
seguridad jurídica contemplado en el artículo 25. / Las decisiones definitivas de
las juezas y jueces deberán ser ejecutadas en la instancia determinada por la
ley.”;
Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial , prescribe: “(…)
Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados .”;
Que el artículo 157 del Código Orgánico de la Función Jud icial, determina: “(...) La
competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está
determinada en la ley. / Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique
tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los
casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y
juzgados. (…)”;
Que el artículo 264 numeral 8 literales a) y b) del Código Orgánico de la Función
Judicial, determinan que, de acuerdo con las necesidades del ser vicio de justicia,
al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer
nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente. / b) Establecer o modificar
la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas
de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (…)”. Así también, el
numeral 10 ibíd., establece como atribución del Pleno: “10. Expedir, modificar,
derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la
ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen

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