Dictámenes y sentencias. 1643-17-EP/22 En el Caso No. 1643-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada No. 1643-17-EP

Número de Boletín51
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 14 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 51 - Registro Ocial
105
Sentencia No. 1643-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de junio de 2022.
CASO No. 1643-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1643-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza y desestima la acción extraordinaria de
protección presentada en contra del auto que inadmitió el recurso extraordinario de
casación, dentro de un juicio contencioso tributario por rectificación de tributos. El
derecho examinado es el debido proceso en la garantía de la motivación.
I. Antecedentes Procesales
1. El 12 de noviembre de 2016, Zhuang Huiming (en adelante “el actor”) presentó una
acción de impugnación en contra del director general del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (en adelante “el SENAE”). En su demanda, impugnó la resolución No.
SENAE-D GN-2016-0635-RE y su antecedente, el acto de rectificación de tributos No.
JRP2-2016-0002-D001, suscrito por el director general del SENAE, mediante la cual se
le impuso varias glosas.
1
2. El 17 de abril de 2017, los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario
con sede en el Distrito Metropolitano de Quito dictaron sentencia, mediante la cual
aceptaron la demanda de impugnación presentada y dejaron sin efecto la resolución
impugnada.
2
Inconforme con este pronunciamiento, la entidad demandada interpuso
recurso de casación.
3. El 31 de mayo de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia
resolvió, mediante auto, inadmitir el recurso
de casación interpuesto.
4. El 28 de junio de 2017, Mauro Alejandro Andino Alarcón, en calidad de director
general del SENAE, y Santiago Santiana, en calidad de director regional dos de
1
El proceso en primera instancia fue sust anciado y resuelto por el Tribunal de lo Contencioso Tributario
con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, con el No. 17510-2016-00345.
2
Los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Dist rit o Met ropo lita no de
Quito, aceptaron la demanda de impugnación presentada por Zhuang Huiming, por sus propios y
personales derechos y declararon la nulidad de la resolució n SENAE-DGN-2016-0635-RE y de su
antecedente, con todos los efectos prop ios de la misma. Se dispuso que el SENAE proceda a la
devolución del valor de $ 1504,57 depositados en su cuenta en calidad de afianzamiento en cumplimiento
del Art. 324 del COGEP, como obra de fs. 92 del proceso y que, en apego a dicha norma, se devuelva con
intereses. Cabe indicar, que el origen de la multa es producto de la rectificación de tributo s.
Sentencia No. 1643-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de junio de 2022.
CASO No. 1643-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1643-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 12 de noviembre de 2016, Zhuang Huiming (en adelante “el actor”) presentó una
acción de impugnación en contra del director general del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (en adelante “el SENAE”). En su demanda, impugnó la resolución No.
SENAE-D GN-2016-0635-RE y su antecedente, el acto de rectificación de tributos No.
JRP2-2016-0002-D001, suscrito por el director general del SENAE, mediante la cual se
le impuso varias glosas.
1
2. El 17 de abril de 2017, los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario
con sede en el Distrito Metropolitano de Quito dictaron sentencia, mediante la cual
aceptaron la demanda de impugnación presentada y dejaron sin efecto la resolución
impugnada.
2
Inconforme con este pronunciamiento, la entidad demandada interpuso
recurso de casación.
3. El 31 de mayo de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia
resolvió, mediante auto, inadmitir el recurso
de casación interpuesto.
4. El 28 de junio de 2017, Mauro Alejandro Andino Alarcón, en calidad de director
general del SENAE, y Santiago Santiana, en calidad de director regional dos de
1 El proceso en primera insta ncia fue sustanciado y resuelto por el Tribunal de lo Contencioso Tributario
con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, con el No. 17510-2016-00345.
2 Los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Dist rit o Met ropo lita no de
Quito, aceptaron la demanda de impugnación presentada por Zhuang Huiming, por sus propios y
personales derechos y declararon la nulidad de la resolució n SENAE-DGN-2016-0635-RE y de su
antecedente, con todos los efectos prop ios de la misma. Se dispuso que el SENAE proceda a la
devolución del valor de $ 1504,57 depositados en su cuenta en calidad de afianzamiento en cumplimiento
del Art. 324 del COGEP, como obra de fs. 92 del proceso y que, en apego a dicha norma, se devuelva con
intereses. Cabe indicar, que el origen de la multa es producto de la rectificación de tributo s.

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