Resoluciones. 166-2021 Apruébese la reapertura de la fase de evaluación de desempeño y productividad de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales de la Fiscalía General del Estado para las situaciones no previstas
Número de Boletín | 565 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Suplemento Nº 565 - Registro Ocial
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Lunes 25 de octubre de 2021
166-2021
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RESOLUCIÓN 166-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, y el
artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescriben que la Función
Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera;
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La Ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 181 numerales 1, 3 y 5, de la Constitución de la República del Ecuador,
determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) 3. Dirigir los procesos de selección de
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 264 numerales 1, 10 y 18 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: “1. (…) evaluar
(…) Fiscales Distritales, agentes fiscales y (…) demás servidoras y servidores de
la Función Judicial; 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente
(…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…) 18. Definir los
procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial,
selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación,
formación y capacitación de las servidoras y los servidores de la Función Judicial
de conformidad con la ley.”;
Queel Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 022-2020, de 27 de
febrero de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 168, de 24 de marzo de
2020, resolvió expedir el “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Y DE PRODUCTIVIDAD DE AGENTES FISCALES, FISCALES DE
ADOLESCENTES INFRACTORES Y FISCALES PROVINCIALES
PERTENECIENTES A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO”, la misma que
fue reformada con Resolución 092-2020, de 25 de agosto de 2020, y publicada
en la Edición Especial del Registro Oficial No. 970, de 7 de septiembre de 2020;
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