Ordenanzas Metropolitanas. 169-2021-AHHC San Agustín de El Paraíso

Número de Boletín1748
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Viernes 12 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1748 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 169-2021-AHHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el “derecho
a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social
y económica”.
La Administración Municipal, a través de la Unidad Especial “Regula tu Barrio”, gestiona procesos
tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que se
encuent ran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso socio
organizativo, legal y técnico que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en cada
asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Comité Pro mejoras
del Barrio “San Agustín de El Paraíso”, ubicado en la parroquia Pacto, tiene una consolidación del
37,50%; al inicio del proceso de regularización contaba con 25 años de existencia; sin embargo al
momento de la sanción de la presente ordenanza el asentamiento cuenta, con 28 años de
asentamiento, 46 lotes a fraccionarse y 184 beneficiarios.
Dicho Asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no cuenta con
reconocimiento legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial “Regula tu
Barrio” gestionó el proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población
beneficiaria de servicios básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten con
títulos de dominio que garantice n su propiedad y el ejerc icio del derecho a la vivienda, adecuada y
digna, conforme lo prevé la Constitución de la República del Ecuador.
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento de los
predios sobre los que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés
social denominado Comité Pro mejoras del Barrio “San Agustín de El Paraíso”, a fin de garantizar
a los beneficiario s el ejercicio de su derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de calidad.
Viernes 12 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1748
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ORDENANZA No. 169-2021-AHHC
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Vistos los Informes Nros. IC-COT-2021-044, de 19 de marzo de 2021; e, IC-COT-2021-069, de 20 de
agosto de 2021, expedidos por la Comisión de Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”),
establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución, expresa que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de
la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a
las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución, establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Que, el artículo 266 de la Constitución, establece que: “Los gobiernos de los distritos metropolitanos
autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que
sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que
determine la ley que regule el sistema nacional de competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
distritales.”;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala las funciones del gobierno del distrito
autónomo metropolitano: c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma
de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales.;
Que, el literal a), del artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo
Metropolitano, entre otras, son: “a) Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas
metropolitanas, acuerdos y resoluciones.”;

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