Resoluciones. 169-2022 Nómbrese agentes fiscales temporales categoría 1 para las provincias de Morona Santiago, Santo Domingo de los Tsáchilas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Zamora Chinchipe y Sucumbíos dentro del proceso de selección de la resolución 098-2021

Número de Boletín116
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 29 de julio de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 116
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169-2022
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RESOLUCIÓN 169-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.;
Que los artículos 194 de la Constitución de la República del Ecuador y 282 numeral
1 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que la Fiscalía
General del Estado, es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, que funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera, al cual le corresponde dirigir y
promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y
procesal penal en casos de acción penal pública; y, de hallar mérito, acusar a
los presuntos infractores ante el juez competente e impulsar la acusación en
la sustanciación del juicio penal;
Que el artículo 40 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, dete rmina:
“(…) Las servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en:
(…) 2. Temporales: Aquellos que han sido designados para prestar servicios
provisionales en un puesto vacante; para reemplazar a una servidora o a un
servidor de la Función Judicial que se halle suspenso en sus funciones
mientras no se dicte resolución en firme sobre su situación; para sustituir a una
servidora o a un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con
licencia o asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que
se hubiese declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si
se requiera atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de
justicia.”;
Que el artículo 42, numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuye:
“(…) Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 3. Quienes prestan sus
servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal (…);
Que el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece:
“Posesión.- La persona (…) se posesionará ante la autoridad nominadora o la
que este delegue, en el término máximo de quince días contados desde la
fecha del nombramiento. (…) El nombramiento caducará si la persona
nombrada no se posesiona del cargo dentro de los plazos señalados en este
artículo.”;

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