Sentencias y dictámenes. 1696-21-EP/22 En el Caso No. 1696-21-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1696-21-EP

Número de Boletín164
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 26 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 164 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1696-21-EP /22
Jueza ponente: Carmen Co rral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de noviembre de 2022
CASO No. 1696-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1696-21-EP/22
I.
Antecedentes procesales
1. Dentro del proceso penal No. 01283-2016-07128G, con sentencia de 22 de enero de
2021, el Tribunal de Garantías Penales con sede en la ciudad de Cuenca declaró al señor
Francisco Javier Piñeiros Albuja culpable del delito de estafa, por lo que se le impuso
la pena de cinco años de prisión, sin embargo, por considerar que se configuraron
circunstancias atenuantes se la fijó en tres años y cuatro meses de prisión, multa de doce
salarios básicos unificados del trabajador, el pago de veintiún mil ochocientos dólares
de los Estados Unidos de América a favor del señor Esteban Gustavo Pauta Pauta,
acusador particular; y el pago de costas procesales.
2. De esta decisión, el acusador particular presentó recurso de aclaración, el cual fue
negado en auto de 26 de febrero de 2021.
3. El procesado y el acusador particular interpusieron recursos de apelación, los cuales
fueron admitidos a trámite el 12 de marzo de 2021.
4. En la audiencia efectuada el 12 de mayo de 2021, la Sala Especializada de lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay,
declaró desistidos los recursos de apelación interpuestos por falta de fundamentación.
Esta decisión fue reducida a escrito en auto dictado y notificado el 14 de mayo de 2021.
5. El procesado solicitó aclaración del auto de 14 de mayo de 2021, que fue rechazada en
auto de 20 de mayo de 2021.
6. Posteriormente interpuso recurso de casación del auto de 12 de mayo de 2021, el cual
fue negado por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito
de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, el 31 de mayo de 2021 1. De esta decisión,
1 El Tribunal de apelación consideró que: (…) el compareciente al interponer recurso de apelación de la
sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales del Azuay, al no fundamentar dicho recurso, de
Tema: La Corte Constitucional resuelve aceptar la demanda de acción extraordinaria
de protección planteada por Francisco Javier Piñeiros Albuja, al verificar que en la
causa se vulneró su derecho al doble conforme instrumentalizado a través del derecho
a recurrir, al declarar el desistimiento de su recurso de apelación.
Jueves 26 de enero de 2023Edición Constitucional 164 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1696-21-EP /22
Jueza ponente: Carmen C orral Ponce
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
el señor Francisco Javier Piñeiros Albuja presentó recurso de hecho, el cual fue
inadmitido por la misma judicatura el 01 de junio de 2021.
7. El 10 de junio de 2021, el señor Francisco Javier Piñeiros Albuja (en adelante “el
accionante”) presentó acción extraordinaria de protección, indicando lo siguiente: “Los
derechos vulnerados, en este caso, son los derechos constitucionales a la seguridad
jurídica y el derecho a recurrir. La acción judicial vulneratoria de derechos ocurrió en
el auto resolutivo de 14 de mayo de 2021 en el cual la Sala Especializada Penal de la
Corte Provincial de Azuay decidió declarar desistidos los recursos de apelación por no
haber sido, supuestamente, fundamentados”.
8. Por sorteo automático efectuado el 29 de junio de 2021, la causa se signó con el No.
1696-21-EP y correspondió su conocimiento a la jueza constitucional Carmen Corral
Ponce.
9. El 15 de octubre de 2021, el tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
conformado por las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo y Carmen Corral
Ponce; y, el ex juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez, resolvió admitir a trámite
la acción extraordinaria de protección signada con el No. 1696-21-EP y requirió un
informe motivado a los jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.
10. El 27 de julio de 2022, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió aprobar el
tratamiento prioritario de la causa.
11. El 6 de octubre de 2022, la jueza constitucional Carmen Corral Ponce avocó
conocimiento de la causa.
II. Competencia
12. El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolver
la presente acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto por los
artículos 94 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), 58 y siguientes de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
III.
Alegaciones de los sujetos procesales
a. Del accionante
13. El accionante considera que la decisión impugnada vulnera los siguientes derechos
constitucionales: seguridad jurídica (artículo 82 de la CRE) y el derecho a recurrir
(artículo 76 numeral 7 literal m de la CRE).
conformidad con lo dispuesto en el Art. 652.9 del Código Orgánico Integral Penal se lo declaro desistido,
conforme resolución del 14 de mayo del 2021, de las 13h52, quedando ejecutoriada la sentencia de primer
nivel por lo que no procede el recurso de casación que invoca por cuanto el mismo se interpone de una
sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 656 del Código Orgánico Integral Penal, lo cual en
la especie no ocurre, ya que lo dictado en segunda instancia s una (sic ) “auto” (…).

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