Sentencias. 17-18-EP/22 En el Caso No. 17-18-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección Nº 17-18-EP

Número de Boletín160
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Edición Constitucional Nº 160 - Registro Ocial
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Miércoles 11 de enero de 2023
Sentencia No. 17-18-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to pis o
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 28 de noviembre de 2022
CASO No. 17-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 17-18-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza y rechaza la acción
extraordinaria de protección presentada por la señora Bella María Campoverde
Sánchez contra el auto de abandono dictado el 16 de mayo de 2016 por la jueza de la
Unidad Judicial de Florida de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas dentro de juicio Nº. 09355-2014-0242, por no haber agotado los recursos
disponibles previo a presentar esta acción extraordinaria de protección.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 4 de abril de 2014, la señora Bella María Campoverde Sánchez presentó una demanda
laboral en contra del Municipio de Guayaquil y la Procuraduría General del Estado por
el cobro de haberes e indemnizaciones laborales de su cónyuge fallecido, el señor Sixto
de la Vera.
1
La causa fue signada con el Nº. 09355-2014-0242 y se sorteó al juez Quinto
de Trabajo de la provincia del Guayas.
2. El 29 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia preliminar, y el juez Quinto de
Trabajo de la provincia del Guayas declaró la nulidad de todo lo actuado desde la fase
de citación por cuanto no habrían sido citados los presuntos herederos del señor Sixto
de la Vera Morán. Por ello, ordenó que se retrotraiga el proceso y se realice la citación
correspondiente.
3. El 9 de febrero y el 6 de marzo de 2015, la señora Bella María Campoverde Sánchez
solicitó que se realice la citación por la prensa de los herederos presuntos y
desconocidos, y que se le entregue el correspondiente extracto.
4. El 17 de marzo de 2015, el juez ordenó que se remita el extracto para realizar la citación
conforme el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil (“CPC”); el cual fue
remitido conforme obra del proceso el 23 de abril de 2015.
1
Bella María Campoverde Sánchez demandó la indemnización por la relación laboral que mantuvo su
esposo Sixto de la Vera Morán con el Municipio de Guayaquil. El mont o de indemn ización requerido por
la accionante ascendía a USD109159, 01.

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