Ordenanzas Municipales. 17-2021 Cantón Pedro Vicente Maldonado: De aprobación de la urbanización “Quintas Vacacionales D` Ensueño”

Número de Boletín1763
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 22 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1763 - Registro Ocial
82
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La empresa CONSGUPER CIA. LTDA. ha presentado su requerimiento de
aprobación del proyecto urbanístico denominado: “Quintas Vacacionales D´
Ensueño”, cuya ubicación de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial y
Plan de Uso y Gestión de Suelo, se encuentra en la zona de tratamiento
especial del cantón Pedro Vicente Maldonado.
Indicar que la petición señalada, se enmarca en la normativa contenida en la
Ordenanza de Aplicación del Plan de Uso y Gestión de Suelo, correspondiente
al año 2018, por ser la vigente a la época, asimismo en apego a la Ordenanza
de Aplicación del Plan de Uso y Gestión de Suelo del Cantón Pedro Vicente
Maldonado, correspondiente al año 2019, la Dirección de Planificación y
Ordenamiento Territorial, por ser la dependencia competente, ha procedido a
analizar los requisitos técnicos, legales y emitir los informes de aprobación del
anteproyecto y proyecto definitivo.
Además se han emitido los informes técnicos correspondientes, a cargo de las
entidades encargadas en la revisión y aprobación de las obras de
infraestructura, especialmente de agua potable, alcantarillado y energía
eléctrica, para posterior a la aprobación de la Ordenanza, se ejecute las obras
de infraestructura, sujetándose a los planos, cronogramas y demás
instrumentos técnicos.
CONSIDERANDO:
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que,el artículo 23 de la Carta Magna establece que las personas tienen
derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad
en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias
expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca
la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica;
ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA URBANIZACIÓN “QUINTAS
VACACIONALES D` ENSUEÑO”
NRO. 17-2021
Lunes 22 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1763
83
2
Que,el artículo 31 de la Norma Suprema dispone: Las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la
ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía;
competencias exclusivas de los Gobierno Autónomos Descentralizados
Municipales; entre las que se encuentra la de ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón;
y Descentralización (COOTAD) establece las funciones de los Gobierno
Autónomos Descentralizados Municipales; entre las que se encuentra la de
establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará
las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier
otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; así la de
regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con
especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;
Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD, preceptúa como atribución del
Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del GAD Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el literal x) del artículo 57 del COOTAD, señala como atribución del
Concejo Municipal la de regular y controlar, mediante la normativa cantonal
correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con
las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;
Que, el inciso segundo del Art. 424 del COOTAD establece: Área verde,
comunitaria y vías.- (…) Se entregará como mínimo el quince por ciento (15%)
calculado del área útil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad
de áreas verdes y equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido por la
planificación municipal, destinando exclusivamente para áreas verdes al menos
el cincuenta por ciento de la superficie entregada. (…)”;
Que,el artículo 479 del COOTAD dispone: Transferencias de dominio de
áreas de uso público a favor de las municipalidades.- Las autorizaciones y
aprobaciones de nuevas urbanizaciones en área urbana o urbanizable, se
protocolizarán en una notaría y se inscribirán en el correspondiente registro de
la propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio
de las áreas de uso público, áreas verdes y comunales, a favor de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR