Resoluciones. 17-FGE-2020 Refórmese la Resolución Nº 045-FGE-2019, de 01 de octubre de 2019
Número de Boletín | 169 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Fiscalía General del Estado |
46 – Miércoles 25 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 169
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-
2018-0037 de 06 de abril de 2018, publicada en el Registro
Ofi cial Edición Especial Nro. 451 de 16 de mayo de 2018;
la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0167 de
09 de agosto de 2018, publicada en el Registro Ofi cial
Nro. 383 de 06 de diciembre de 2018, la RESOLUCIÓN-
INMOBILIAR-DGSGI-2018-0187 de 04 de diciembre
de 2018, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 400 de 07
de enero de 2019; y, la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-
DGSGI-2019-0014 de 18 de septiembre de 2019 publicada
en Registro Ofi cial Nro. 68 de 25 de Octubre de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los
18 días del mes de febrero de 2020.
f.) Dr. Nicolás José Issa Wagner, Director General del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR.
N° 17-FGE-2020
Doctora Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el artículo 194 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “La Fiscalía General del Estado
es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y fi nanciera. La
Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido
proceso.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
de la República del Ecuador, establece: “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público(…)”;
Que, el inciso primero del artículo 233 Ibídem, dispone:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…)”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de efi ciencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán
los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;
Sistema Nacional de Contratación Pública, establece:
“Delegación (…) son delegables todas las facultades y
atribuciones previstas en esa ley para la máxima autoridad
de las entidades y organismos que son parte del sistema
nacional de contratación pública”, en armonía con lo que
prescribe el artículo 61 del mismo cuerpo de Ley;
Que, el numeral 16 del artículo 6 ibídem determina:
“Máxima Autoridad; quien ejerce administrativamente
la representación legal de la entidad y organismo
contratante.”;
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley
establece: “Delegación.- En aplicación de los principios
de Derecho Administrativo son delegables todas las
facultades previstas para la máxima autoridad tanto en
la Ley como en este Reglamento General, aun cuando
no conste en dicha normativa la facultad de delegación
expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita
para el efecto, determinará el contenido y alcance de la
delegación (…)”;
Que, el artículo 281 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “NATURALEZA JURÍDICA.- La
Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo
de la Función Judicial, con autonomía económica,
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