Caso. 17-TI Memorándum Entendimiento Entre El Gobierno De La República Del Ecuador Y El Gobierno Los Estados Unidos Mexicanos Para Implementar Mecanismos De Verifi Cación De Información Con Fines Migratorios

Número de Boletín70
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
2 – Viernes 1º de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 70
Que, de acuerdo a los numerales 4 y 8 del Art. 419 de la
Constitución de la República, y a los numerales 4 y 8 del
la ratif‌i cación de los tratados internacionales requerirá
de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando
se ref‌i eran a los derechos y garantías establecidas en la
Constitución, y cuando comprometan el patrimonio natural
y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio
genético, respectivamente;
Que, mediante of‌i cio No. T.7320-SGJ-17-0309, de 6 de
junio de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, Lenín Moreno Garcés, se remite a
la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador
y la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos
para el funcionamiento de una estación científ‌i ca en el
Archipiélago de Galápagos” suscrito el 29 de julio de 2016
en Quito-Ecuador;
Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución
de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante
Dictamen No. 009-17-DTI-CC, de 17 de mayo de
2017, que las disposiciones contenidas en el “Acuerdo
entre el Gobierno de la República del Ecuador y la
Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos
para el funcionamiento de una estación científ‌i ca en el
Archipiélago de Galápagos” suscrito el 29 de julio de 2016
en Quito-Ecuador, son compatibles con la Constitución de
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente
de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales
y Seguridad Integral, emitió el informe referente al
“Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador
y la Fundación Charles Darwin para las Islas Galápagos
para el funcionamiento de una estación científ‌i ca en el
Archipiélago de Galápagos” y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE
“APROBAR EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA
FUNDACIÓN CHARLES DARWIN PARA LAS ISLAS
GALÁPAGOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA
ESTACIÓN CIENTÍFICA EN EL ARCHIPIÉLAGO DE
GALÁPAGOS”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil
diecisiete.
DR. JOSÉ SERRANO SALGADO, Presidente.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
Quito, D. M., 16 de agosto de 2017
CORTE CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
“MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS PARA IMPLEMENTAR
MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE
INFORMACIÓN CON FINES MIGRATORIOS”
En virtud del sorteo correspondiente, como jueza
sustanciadora del presente caso, al amparo de lo dispuesto
artículos 107, 108, 109, 110 numeral 1 y 111 numeral 2 de
Constitucional; y, de conformidad a lo establecido en el
artículo 82 numeral 1 de la Codif‌i cación del Reglamento
de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, pongo a consideración del Pleno de la
Corte Constitucional el presente informe.
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, Lenín Moreno Garcés,
mediante of‌i cio N.º T.028-SGJ-17-0047 y con
representación de la doctora Johana Pesántez Benítez, en
calidad de secretaria general jurídica, el 12 de junio de
2017, remitió a la Corte Constitucional copia certif‌i cada
del “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS PARA IMPLEMENTAR
MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE
INFORMACIÓN CON FINES MIGRATORIOS”
y solicitó a la Corte Constitucional que se emita el
dictamen de constitucionalidad correspondiente, previo
y vinculante, para que previo a la ratif‌i cación del mismo
por su parte, deba ser puesto en conocimiento de la Corte
Constitucional, a f‌i n de que se resuelva si requiere o no,
aprobación legislativa.
El 13 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido
en el artículo 13 de la Codif‌i cación del Reglamento
de Sustanciación de Procesos de Competencia de la
Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte
Constitucional certif‌i có que no se ha presentado otra
demanda con identidad de objeto y acción.
De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la
Corte Constitucional en sesión ordinaria del 21 de junio
de 2017, el secretario general, mediante memorando N.º
0687-CCE-SG-SUS-2017, remitió la presente causa a
la jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote para su
sustanciación; quien avocó conocimiento de la misma
mediante providencia del 27 de junio de 2017.
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Viernes 1º de septiembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 70 – Suplemento
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional es competente para conocer y
emitir el correspondiente dictamen, de conformidad con lo
la República, en concordancia con los artículos 75 numeral
3 literal d, 107 al 112 de la Ley Orgánica de Garantías
con el artículo 82 de la Codif‌i cación del Reglamento de
Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional.
De conformidad con las atribuciones conferidas en el
Constitucional es competente para realizar el presente
control constitucional y emitir un dictamen sobre la
necesidad de aprobación legislativa. Por su parte, el artículo
419 de la Constitución la República, en los casos que
requieren aprobación de la Asamblea Nacional establece:
Art. 419.- La ratif‌i cación o denuncia de los tratados
internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea
Nacional en los casos que:
1. Se ref‌i eran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modif‌i car o derogar
una ley.
4. Se ref‌i eran a los derechos y garantías establecidas en la
Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado establecida
en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones
f‌i nancieras internacionales o empresas transnacionales.
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de
comercio.
7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a
un organismo internacional o supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la
biodiversidad y su patrimonio genético.
III. INFORME SOBRE LA NECESIDAD DE
APROBACIÓN LEGISLATIVA
El control de constitucionalidad del presente convenio,
consiste en determinar la necesidad de aprobación
legislativa del mismo, según lo dispuesto en el artículo 107
y Control Constitucional. El “MEMORÁNDUM DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PARA IMPLEMENTAR MECANISMOS DE
VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES
MIGRATORIOS” fue suscrito el 23 de mayo de 2017 en
la ciudad de México.
En efecto, el presidente de la República, actuando
dentro de sus facultades de conducción de las relaciones
internacionales y política exterior del Ecuador, presenta
ante la Corte Constitucional, y de conformidad con lo
para que se determine si éste requiere o no de aprobación
legislativa.
De esta manera, corresponde a esta Corte efectuar el
control de constitucionalidad pertinente, con la f‌i nalidad
de determinar si el referido instrumento internacional es de
aquellos enumerados en el artículo 419 de la Constitución
de la República, mismos que, en virtud de la materia que
regulan, requieren de aprobación legislativa.
El “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS PARA IMPLEMENTAR
MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE
INFORMACIÓN CON FINES MIGRATORIOS”, tiene
por objeto establecer la cooperación entre las Partes para
verif‌i car información migratoria conforme lo estipulado
dentro del instrumento.
En este sentido, el instrumento antes referido, tiene por
objeto establecer la cooperación entre las Partes para
verif‌i car información migratoria conforme a lo siguiente:
1. Mecanismo para verif‌i car información de sus nacionales
en tiempo real con f‌i nes migratorios, cuando deseen
ingresar al territorio de la otra Parte. 2. Mecanismo para
verif‌i car información con f‌i nes migratorios de las personas
extranjeras de terceros países que viajen desde Ecuador y
México.
Lo anteriormente expuesto y con el f‌i n de verif‌i car la
información con f‌i nes migratorios, se regirán bajo los
principios de cooperación internacional, de conf‌i dencialidad
y protección a los derechos humanos.
Dentro del campo regulatorio del instrumento antes referido,
al abordar el tema de los mecanismos de verif‌i cación de
información con f‌i nes migratorios respecto a la información
de nacionales, las partes acuerdan establecer una plataforma
de verif‌i cación de información migratoria en tiempo real;
para lo cual deberá contar con el soporte tecnológico
operativo para el consumo de datos de la otra Parte en
tiempo real, cuyas especif‌i caciones técnicas se establecen
en el “Protocolo Técnico de la Plataforma de Verif‌i cación de
Información Migratoria en tiempo real”. Las Partes incluirán
en el “Protocolo Técnico de la Plataforma de Verif‌i cación de
Información Migratoria en tiempo real”; el uso de canales
seguros de información, medidas de operación emergentes
en los sistemas informáticos, y designarán enlaces que
tengan atribuciones para administrar la información materia
del presente instrumento internacional.
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