Sentencias. 1714-18-EP/22 En el Caso No. 1714-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1714-18-EP

Número de Boletín132
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 1º de diciembre de 2022 Edición Constitucional Nº 132 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1714-18-EP /22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 1714-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1714-18-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por el señor Renán Ruiz Cornejo, en calidad de Comandante
General de la Armada del Ecuador y en representación del Ministro de Defensa
Nacional contra el auto de 6 de junio de 2018 dictado por Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del juicio Nº. 09353-2014-0665. Se
concluye que la autoridad judicial no violó el derecho al debido proceso en la garantía
a la motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 29 de agosto de 2014, el señor Luis Alfredo Yánez presentó una demanda por pago
de haberes laborales contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Armada del Ecuador
y el Procurador General del Estado
1
. El caso fue signado con el N°. 09353-2014-0665.
2. El 12 de junio de 2017, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas declaró con lugar la demanda, ordenó el pago de un
monto global por jubilación patronal por USD 19 445, 12. El Director Regional 1 de
la Procuraduría General del Estado, el Ministro de Defensa Nacional y el Comandante
General de la Armada interpusieron recurso de apelación
2
.
3. Mediante sentencia de 19 de octubre de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de
la Corte Provincial de Justicia de Guayas aceptó el recurso de apelación, reformó la
sentencia subida en grado, declaró parcialmente con lugar la demanda y dispuso que
el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de la Armada paguen al
actor la pensión de jubilación patronal vitalicia y pensiones adicionales por un valor
de USD 185, 18 mensual como pensión jubilar patronal y el monto de 17 695, 75 por
los años en que no fue cancelada dicha obligación.
1
El actor manifestó en su demanda que prestó servicios lícitos en calidad de sastre para la Dirección General
de Personal de la Armada del Ecuador desde el 1 de noviembre de 1975 hasta el 12 de enero de 2011 debido
a que en esta última fecha decidió acoger se a una renuncia voluntaria por jubilación. La últ ima
remuneración que percibió fue de USD 590. Fs. 3-8, expediente Unidad Judicial de Trabajo con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
2
Fs. 169-170, expediente Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas.
Sentencia No. 1714-18-EP /22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacio n@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2022
CASO No. 1714-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1714-18-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 29 de agosto de 2014, el señor Luis Alfredo Yánez presentó una demanda por pago
de haberes laborales contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Armada del Ecuador
y el Procurador General del Estado
1
. El caso fue signado con el N°. 09353-2014-0665.
2. El 12 de junio de 2017, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas declacon lugar la demanda, ordeel pago de un
monto global por jubilación patronal por USD 19 445, 12. El Director Regional 1 de
la Procuraduría General del Estado, el Ministro de Defensa Nacional y el Comandante
General de la Armada interpusieron recurso de apelación
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.
3. Mediante sentencia de 19 de octubre de 2017, la Sala Especializada de lo Laboral de
la Corte Provincial de Justicia de Guayas aceptó el recurso de apelación, reformó la
sentencia subida en grado, decla parcialmente con lugar la demanda y dispuso que
el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de la Armada paguen al
actor la pensión de jubilación patronal vitalicia y pensiones adicionales por un valor
de USD 185, 18 mensual como pensión jubilar patronal y el monto de 17 695, 75 por
los años en que no fue cancelada dicha obligación.
1
El actor manifestó en su demanda que prestó servicios lícitos en calidad de sastre para la Dirección Genera l
de Personal de la Armada del Ecuador desde el 1 de noviembre de 1975 hasta el 12 de enero de 2011 debido
a que en esta última fecha decidió acoger se a una renuncia voluntaria por jubilació n. La última
remuneración que percibió fue de USD 590. Fs. 3-8, expediente Unidad Judicial de Trabajo con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
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Fs. 169-170, expediente Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas.

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