Sentencias. 1747-17-EP/22 En el Caso No. 1747-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín44
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 44 - Registro Ocial
89
Sentencia No. 1747-17 -EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 05 de mayo de 2022
CASO No. 1747-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1747-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el SENAE en contra del auto que inadmitió un recurso de casación en
la que se alegó la violación al debido proceso en las garantías de defensa y a recurrir.
I. Antecedentes y procedi miento
1. El 14 de noviembre de 2016, Jorge Elías Fayad Antón, en calidad de representante
legal de la compañía PYCCA S.A. (“PYCCA S.A.”), presentó una acción de
impugnación1 en contra del director general del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (“SENAE”) por la Rectificación de Tributos No. JRP1-2015-1273-D001.
2. En sentencia del 4 de abril de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario,
con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas declaró con lugar la acción de
impugnación y en consecuencia declaró la invalidez legal de la Rectificación de
Tributos No. JRP1-2015-1273-D001.
3. El 10 de abril de 2017, el SENAE presentó un recurso de aclaración y ampliación, los
cuales fueron rechazados mediante auto de 20 de abril de 2017.2
4. El 8 de mayo de 2017, el SENAE presentó un recurso de casación contra la sentencia
expedida por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario.
5. El 9 de junio de 2017, la conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia (“Corte Nacional”) resolvió inadmitir el recurso de casación
planteado por el SENAE.
1
Mediante oficio de requerimiento de información N° JRP1-2015-1273-R001 de 25 de noviembre de 2015,
el SENAE solicitó a PYCCA S.A. que remita información documental de las declarac iones aduaneras de
importación No. 028-2013-10-00606379 y No. 028-2013-10-00563894. Luego de que PYCCA S.A.
atendió el requerimiento, la administración aduanera emitió la rectificac ión de tributos No. JRP1-2016-
1273-D001, de la cual se interpone la presente demanda justificando cada observación realizada por el
SENAE. La causa se signó con el No. 09501-2016-00460.
2
El Tribunal de lo Contencioso Tributario rechazó el recurso indicando lo siguiente: En consecuencia y
no observando los presupuestos requeridos en el artículo 253 del Código Orgánico General de Procesos,
para que proceda la aclaración y ampliación de la sentencia, se niega lo solicitado”. Ver fs. 1796 y 1797
del expediente.
Sentencia No. 1747-17 -EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 05 de mayo de 2022
CASO No. 1747-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1747-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi mient o
1. El 14 de noviembre de 2016, Jorge Elías Fayad Antón, en calidad de representante
legal de la compañía PYCCA S.A. (“PYCCA S.A.”), presentó una acción de
impugnación1 en contra del director general del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (“SENAE”) por la Rectificación de Tributos No. JRP1-2015-1273-D001.
2. En sentencia del 4 de abril de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario,
con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas declaró con lugar la acción de
impugnación y en consecuencia declaró la invalidez legal de la Rectificación de
Tributos No. JRP1-2015-1273-D001.
3. El 10 de abril de 2017, el SENAE presentó un recurso de aclaración y ampliación, los
cuales fueron rechazados mediante auto de 20 de abril de 2017.2
4. El 8 de mayo de 2017, el SENAE presentó un recurso de casación contra la sentencia
expedida por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario.
5. El 9 de junio de 2017, la conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia (“Corte Nacional”) resolvió inadmitir el recurso de casación
planteado por el SENAE.
1
Mediante oficio de requerimiento de información N° JRP1-2015-1273-R001 de 25 de noviembre de 2015,
el SENAE solicitó a PYCCA S.A. que remita información documenta l de las declaraciones aduaneras de
importación No. 028-2013-10-00606379 y No. 028-2013-10-00563894. Luego de que PYCCA S.A.
atendió el requerimiento, la administración aduanera e mitió la rectificación de tributos No. JRP1-2016-
1273-D001, de la cual se interpone la presente demanda justificando cada observación realizada por el
SENAE. La causa se signó con el No. 09501-2016-00460.
2
El Tribunal de lo Contencioso Tributario rechazó el recurso indicando lo siguiente: En consecuencia y
no observando los presupuestos requeridos en el artículo 253 del Código Orgánico General de Procesos,
para que proceda la aclaración y ampliación de la sentencia, se niega lo solicitado”. Ver fs. 1796 y 1797
del expediente.

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