Resolución 175-SUIA Apruébese La “reevaluación Del Eia Y Pma Del Bloque 65 Pindo Para Ampliación De Las Plataformas Pindo 12 (perforación Adicional De 4 Pozos) Y Pindo 14 (perforación Adicional De 4 Pozos)”, Ubicado En La Provincia De Orellana Y Cantón Francisco De Orellana
Fecha de disposición | 29 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2017 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 67 |
instrumentation | Resoluciones |
14 – Martes 29 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 67
Art. 2.- Disponer de forma inmediata la reforma al estatuto
de la organización en cumplimiento con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Ofi cial
No. 570 de fecha 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- Disponer se realicen las gestiones necesarias para
el registro de la nueva Directiva de la organización, en
cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
No. 739 publicado en el Registro Ofi cial No. 570 de fecha
21 de agosto de 2015.
Art. 4.- Notifi car a los interesados con una copia de esta
Resolución, conforme a lo dispuesto por los artículos 126 y
127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Art. 5.- El presente Resolución tendrá vigencia a partir de
la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en Quito, 15 de mayo de 2017.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Dr. Jaime Piedra Maridueña, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
No. 175–SUIA
Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD
AMBIENTAL DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán califi cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Ofi cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que “la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del
Registro Ofi cial de 31 de marzo de 2003”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en
el Suplemento del Registro Ofi cial No. 812 de 18 de octubre
de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Ofi cial Segundo Suplemento
No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se
expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17
del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria
del Minister io del Ambiente, publicado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3516 del Registro Ofi cial Edición Especial
No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041,
publicado en el Registro Ofi cial No. 401 de 18 de agosto
de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el
Registro Ofi cial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010,
con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales
como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061,
publicado en la Edición Especial del Registro Ofi cial No.
316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma
el Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, establece que la Participación
Social “se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se defi ne como un esfuerzo de las
Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control
interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La
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