Resoluciones. 177-2022 Promuévese a las y los agentes fiscales a la categoría 2 de la carrera fiscal

Número de Boletín123
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 9 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 123 - Registro Ocial
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177-2022
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RESOLUCIÓN 177-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
con el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que la
Función Judicial goza de autonomía administrativa, económica y financiera, así
como la obligación del Estado de entregar los recursos suficientes para satisfacer
las necesidades del servicio judicial y garantizar seguridad jurídica;
Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 281 del
Código Orgánico de la Función Judicial, prevén que la Fiscalía General del Estado
es un órgano autónomo de la Función Judicial, que funciona de forma
desconcentrada y goza de autonomía económica, financiera y administrativa;
Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: En la Carrera
Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta
el diez. (…)”;
Que el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “La servidora o el
servidor de la Función Judicial de las carreras judicial jurisdiccional, fiscal y de
defensoría permanecerá en cada categoría por un período de tres años; una vez
cumplido éste y en un plazo no mayor de noventa días, de oficio o a solicitud de la
interesada o interesado, se procederá a revisar su expediente (…)”;
Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar a Fiscales Distritales, agentes fiscales (…) 10. Expedir, modificar,
derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
345-2014, de 22 de diciembre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 419, de 19 de enero de 2015, resolvió: “EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO PARA LA PROMOCIÓN A LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA
CARRERA FISCAL DE LAS Y LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE
ADOLESCENTES INFRACTORES;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución
375-2015, de 30 de noviembre de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 653,
de 21 de diciembre de 2015, resolvió: “APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA
PROMOCIÓN DE LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS
AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y
DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESO”; y, en su
Disposición General Única, estableció que: “El listado de los agentes fiscales que

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