Sentencias. 1780-17-EP/22 En el Caso No. 1780-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1780-17-EP y declárese la vulneración del derecho constitucional de William Ernesto Barba Chávez a la tutela efectiva, reconocido en el Artículo 75, de la Constitución

Número de Boletín131
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 30 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 131 - Registro Ocial
12
Sentencia No. 1780-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 29 de septiembre de 2022
CASO No. 1780 -17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1780-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi miento
1. El 19 de enero de 2017, William Ernesto Barba Chávez (“accionante”) presentó una
demanda en la que reclamó el pago de haberes laborales
1
en contra de la Empresa
AGRIFEG SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el señor José Ignacio Egas
Larreategui (“AGRIFEG”).
2. El 20 de abril de 2017, la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (“Unidad Judicial”), convocó a las
partes a una audiencia pública el 8 de junio de 2017, a las 09h00.
3. El 8 de junio de 2017, ante la imposibilidad de verificar la identidad del actor, el juez
declaró el abandono de la causa con base en el artículo 87 del COGEP.
2
1
La causa se signó con el No. 17371-2017- 00222. William Ernesto Barba Chávez señaló que, desde el 21
de marzo del 2012 hasta el 30 de noviembre de 2015, trabajó como Técnico de Campo en AGRIFEG. Que
el 14 de diciembre de 2015 “El señor Gerente General de la empresa AGRIFEG SOCIEDAD ANÓNIMA
me indicó que firmara un acta de finiquito, elaborado por la parte empleadora. Esto equivale a una
terminación irregular e ilegal de la relación laboral que asimila a despido intempestivo. (…).”
2
En el acta de la audiencia se señaló: “En virtud de lo dispuesto por el Art 87 del Código Orgánico General
de Procesos y al no tener constancia de que se encuentra presente en esta audiencia (sic) sea el actor del
presente juicio, se deja de contar con él en el proceso, y se declara el abandono de la presente causa, con
costas a favor del Estado y de la parte demandada (…) Desarrollo de la Audiencia: Parte Actora: Se
encuentra presente en la sala un señor que dice ser el señor WILLIAM ERNESTO BARBA CHAVEZ, (parte
actora), el mismo que no presenta ningún documento de que lo identifique como tal. Abogado de la Parte
Actor: Dr. FLORES SAMPEDRO ERNESTO ALONSO, con matrícula profesional Número 9731 C.A.P,
sin procuración judicial. Parte Demanda: Comparece el Dr. MARCOS ESTEBAN PONCE
MONTECINOS, con matriculada profesional número 1414 C.A.P., con procuración judicial conferida por
el señor JOSE IGNACIO EGAS LARREATEGUI, en su calidad de gerente general de la EMPRESA
AGRIFEG SOCIEDAD ANONIMA, y por sus propios derechos”. Al respecto, el artículo 87 del COGEP
señala: “En caso de inasistencia de las partes se procederá de acuerdo con los siguientes criterios: 1.
Cuando quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente, su
inasistencia se entenderá como abandono (…)”.
Tema: La Corte Constitucional analiza y acepta la acción extraordinaria de
protección presentada en contra de un auto que declaró el abandono del proceso en
materia laboral, al verificar que existió una vulneración de derechos.
Sentencia No. 1780-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 29 de septiembre de 2022
CASO No. 1780 -17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1780-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi mient o
1. El 19 de enero de 2017, William Ernesto Barba Chávez (“accionante) presentó una
demanda en la que reclamó el pago de haberes laborales1 en contra de la Empresa
AGRIFEG SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el señor José Ignacio Egas
Larreategui (“AGRIFEG).
2. El 20 de abril de 2017, la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (Unidad Judicial), convocó a las
partes a una audiencia pública el 8 de junio de 2017, a las 09h00.
3. El 8 de junio de 2017, ante la imposibilidad de verificar la identidad del actor, el juez
declael abandono de la causa con base en el artículo 87 del COGEP.2
1 La causa se signó con el No. 17371-2017-00222. William Ernesto Barba Chávez señaló que, desde el 21
de marzo del 2012 hasta el 30 de noviembre de 2015, trabajó como Técnico de Campo en AGRIFEG. Que
el 14 de diciembre de 2015 El señor Gerente General de la empresa AGRIFEG SOCIEDAD ANÓNIMA
me indicó que firmara un acta de finiquito, elaborado por la parte empleadora. Esto equivale a una
terminación irregular e ilegal de la relación laboral que asimila a despido intempestivo. ().
2En el acta de la audiencia se señaló: En virtud de lo dispuesto por el Art 87 del Código Orgánico General
de Procesos y al no tener constancia de que se encuentra presente en esta audiencia (sic) sea el actor del
presente juicio, se deja de contar con él en el proceso, y se declara el abandono de la presente causa, con
costas a favor del Estado y de la parte demandada (…) Desarrollo de la Audiencia: Parte Actora : Se
encuentra presente en la sala un señor que dice ser el señor WILLIAM ERNESTO BARBA CHAVEZ, (parte
actora), el mismo que no presenta ningún documento de que lo identifique como tal. Abogado de la Parte
Actor: Dr. FLORES SAMPEDRO ERNESTO ALONSO, con matrícula profesional Número 9731 C.A.P,
sin procuración judicial. Parte Demanda: Comparece el Dr. MARCOS ESTEBAN PONCE
MONTECINOS, con matriculada profesional número 1414 C.A.P., con procuración judicial conferida por
el señor JOSE IGNACIO EGAS LARREATEGUI, en su calidad de gerente general de la EMPRESA
AGRIFEG SOCIEDAD ANONIMA, y por sus propios derechos. Al respecto, el artículo 87 del COGEP
sala: En caso de inasistencia de las partes se procederá de acuerdo con los siguientes criterios: 1.
Cuando quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente, su
inasistencia se entenderá como abandono ().

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