Sentencias. 1798-17-EP/22 En el Caso No. 1798-17-EP Desestímese la demanda de acción extraordinaria de protección No. 1798-17-EP

Número de Boletín117
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 9 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 117 - Registro Ocial
39
Sentencia No. 1798-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2022
CASO No. 1798-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1798-17-EP/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 7 de mayo de 2014, Fernando Gabriel Llerena Alvarado (en adelante, “el actor”)
propuso una demanda laboral en contra de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador EP PETROECUADOR (en adelante, “PETROECUADOR”) en la que
impugnó la Resolución de Visto Bueno No. 114135-2013 dictada por la Inspectora
Provincial del Trabajo del Guayas el 4 de diciembre de 2013, en la que se concedió el
visto bueno por la causal tercera del artículo 172 del Código del Trabajo1. En su
demanda el actor adujo, entre otros, que la acción de visto bueno había prescrito2.
2. Mediante sentencia de 18 de marzo de 2015, la Unidad Judicial de Florida de Trabajo
con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas (en adelante, “Unidad Judi cial”)
declaró parcialmente con lugar la demanda y dispuso que PETROECUADOR pague al
actor el valor de USD 24 934,54. En este fallo, la Unidad Judicial computó el plazo de
prescripción de la acción para solicitar el visto bueno desde la fecha en la que
PETROECUADOR tuvo conocimiento de los hechos que motivaron tal solicitud, y
concluyó que la prescripción se había producido3.
1
Códig o del Tra bajo. Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.-
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
[...] 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; [...].
2
Proceso signado con el No. 09355-2014-0327.
3
Unidad Judicial, sentencia de 18 de marzo de 2015: [...] en fallos de TRIPLE REITERACION: se
determina que, la prescripción señalada en el literal b) del Art. 636 del Código del Trabajo, se computará
desde que el empleador tenga conocimiento del hecho [...] Que desde la fecha en la que la recurrida tuvo
conocimiento de la supuesta infracción del trabajador data del 04 de octubre del 2013, producto de lo cual
propuso Visto Bueno en su contra el 31 de octubre del 2013, cuya Resolución con la decisión de dar por
terminado el contrato de trabajo se notifica el 05 de diciembre del 2013, evidenciándose que, entre la fecha
Tema: La Corte Constitucional descarta la vulneración del derecho a la seguridad
jurídica en una sentencia de casación dictada dentro de un juicio laboral. En lo
principal, se verifica que la referida sentencia valoró la prueba solo después de que
identificó la procedencia de una causal de casación, es decir, al emitir la sentencia de
mérito.
Sentencia No. 1798-17-EP /22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2022
CASO No. 1798-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1798-17-EP/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 7 de mayo de 2014, Fernando Gabriel Llerena Alvarado (en adelante, “el actor)
propuso una demanda laboral en contra de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador EP PETROECUADOR (en adelante, “PETROECUADOR) en la que
impugnó la Resolución de Visto Bueno No. 114135-2013 dictada por la Inspectora
Provincial del Trabajo del Guayas el 4 de diciembre de 2013, en la que se concedió el
visto bueno por la causal tercera del artículo 172 del Código del Trabajo1. En su
demanda el actor adujo, entre otros, que la acción de visto bueno haa prescrito2.
2. Mediante sentencia de 18 de marzo de 2015, la Unidad Judicial de Florida de Trabajo
con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas (en adelante, “Unidad Judi cial)
declaró parcialmente con lugar la demanda y dispuso que PETROECUADOR pague al
actor el valor de USD 24 934,54. En este fallo, la Unidad Judicial computó el plazo de
prescripción de la acción para solicitar el visto bueno desde la fecha en la que
PETROECUADOR tuvo conocimiento de los hechos que motivaron tal solicitud, y
concluyó que la prescripción se haa producido3.
1 Cód igo de l Trabajo . Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.-
El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
[...] 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; [...].
2 Proceso signado con el No. 09355-2014-0327.
3 Unidad Judicial, sentencia de 18 de marzo de 2015: [...] en fallos de TRIPLE REITERACION: se
determina que, la prescripción señalada en el literal b) del Art. 636 del Código del Trabajo, se computará
desde que el empleador tenga conocimiento del hecho [...] Que desde la fecha en la que la recurrida tuvo
conocimiento de la supuesta infracción del trabajador data del 04 de octubre del 2013, producto de lo cual
propuso Visto Bueno en su contra el 31 de octubre del 2013, cuya Resolución con la decisión de dar por
terminado el contrato de trabajo se notifica el 05 de diciembre del 2013, evidenciándose que, entre la fecha

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