Acuerdos. 18 015 Deléguense Funciones Al Coordinador General De Servicios Para La Producción
Número de Boletín | 182 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
2 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182
Págs.
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC18-00000034 Establécese el
procedimiento para la declaración y
pago del Impuesto a los Consumos
Especiales (ICE) de los sujetos pasivos
que realicen ventas a crédito ................... 10
NAC-DGERCGC18-00000038 Establécese el
procedimiento para el reporte de la
información, declaración y pago de la
retención en la fuente del impuesto a la
renta único para el sector cultivador/
productor de palma aceitera .................... 11
NAC-DGERCGC18-00000039 Refórmese la Re-
solución No. NAC-DGERCGC16-
00000383 de 08 de septiembre de 2016,
publicada en el Suplemento del Registro
Ofi cial No. 838 de 12 de los mismos mes
y año ........................................................... 12
NAC-DGERCGC18-00000043 Refórmese la Re-
solución No. NAC-DGERCGC16-
00000443, publicada en el Suplemento
del Registro Ofi cial No. 874 de 01 de
noviembre de 2016 .................................... 14
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Guayaquil: Que expide la
séptima reforma a la Ordenanza
para la organización, administración
y funcionamiento del Registro de la
Propiedad ................................................... 15
No. 18 015
Eva García Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, el artículo 343 de la Constitución de la República
señala que el sistema nacional de educación tendrá como
fi nalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el
aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos,
técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera
fl exible y dinámica, incluyente, efi caz y efi ciente;
Que, el artículo 34 del Código Orgánico de la Economía
Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación,
determina que el Sistema Nacional de Cualifi caciones
Profesionales es el conjunto articulado de planes,
programas, instrumentos, instituciones y actores cuyo fi n
es planifi car, diseñar, instrumentar y evaluar los procesos
de cualifi cación y de certifi cación profesional;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dice: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Ofi cial”;
Que, el artículo 57 ibídem dice: “La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que
la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos
únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición
o ejecución se delegó”:
Que, el Acuerdo Ministerial 16 165 en el numeral
1.2.2.2.2., establece la gestión de formación y capacitación
de profesionales que respondan a las necesidades actuales
de la industria nacional, mediante la articulación con la
academia y centros de formación públicos y privados, a
fi n de mejorar la competitividad y productividad del sector
industrial, productivo y de servicios;
Que, conforme a los lineamientos de Secretaría Técnica
del Sistema Nacional de Cualifi caciones Profesionales, la
señora Ministra de Industrias y Productividad Eva García
Fabre, suscribió en calidad de representante legal del
Mipro, el formulario 01 mediante el cual solicitó a Setec,
la califi cación de Operador de Capacitación Profesional;
Que, mediante Resolución nro. SETEC-CAL-2017-65 de
7 de agosto de 2017, la Secretaría Técnica del Sistema
Nacional de Cualifi caciones Profesionales, califi ca
el Ministerio de Industrias y Productividad como
Operador de Capacitación Profesional, con sujeción a
los procedimientos defi nidos en la Norma Técnica de
Califi cación de Capacitación Profesional, por lo que,
la Secretaría, de acuerdo a lo determinado al artículo
21 de la Norma Técnica de Califi cación de Operadores
de Capacitación Profesional, realizará el seguimiento
y monitoreo al operador de capacitación profesional
califi cado, a través de una evaluación, una vez al año,
durante la vigencia de la citada Resolución;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de fecha 24 de
mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador,
Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa a la economista Eva
García Fabre como Ministra de Industrias y Productividad;
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