Acuerdos. 18 016 Asígnese A La Coordinación General De Servicios Para La Producción, La Función De Administrar Y Aplicar El Sistema De Registro De Importadores Para El Sector Industrial Nacional De Las Importaciones A Consumo De Azúcar Clasifi Cadas En Varias Subpartidas Arancelarias

Número de Boletín182
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Viernes 16 de febrero de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 182 – Suplemento
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República y
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el
Registro Of‌i cial Nro. 536 de 18 de marzo del 2002;
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Servicios
para la Producción para que en representación del
Ministerio de Industrias y Productividad, ejecute gestiones
y suscriba todo documento relacionado al rol de operador
de capacitación profesional, ante la Secretaría Nacional de
Cualif‌i caciones Profesionales – Setec.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad
del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta
delegación.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular
de esta cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo
estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los
actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de
las funciones previstas en el mismo.
Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 01 de febrero de 2018.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 05 de
febrero de 2018.- 1 foja.
Nro. 18 016
Eva García Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, el artículo 306 de la Constitución señala “(…) El
Estado propiciará las importaciones necesarias para los
objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que
afecten negativamente a la producción nacional (…)”;
Que, el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, dispone:
Cuando ocurran importaciones de productos originarios
de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales
que causen perturbaciones en la producción nacional
de productos específ‌i cos de un país miembro, éste podrá
aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de
carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento
de la Secretaría General (…)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones (COPCI) crea el Comité de
Comercio Exterior (COMEX) como organismo encargado
de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial;
Que, los literales e) y l) del artículo 72 del COPCI
determina que el COMEX tiene como atribución: “e)
Regular, facilitar o restringir la exportación, importación
circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y
en los Acuerdos internacionales debidamente ratif‌i cados
por el Estado ecuatoriano; y l) Aprobar contingentes de
importación o medidas restrictivas a las operaciones de
comercio exterior (…)”;
Que, el literal a) del artículo 3 del Reglamento de
Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la
Producción señala que las Resoluciones del COMEX son
generales y de cumplimiento obligatorio;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
emitido mediante Acuerdo 16 165 señala que es
atribución de la Dirección de Fomento al Comercio de
la Coordinación General de Servicios para la producción
Ejecutar y/o coordinar la implementación de políticas de
fomento al desarrollo (…)”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativos
de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Of‌i cial
Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, en sus artículos 17 y
55 faculta a los Ministros de Estado y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional delegar sus
atribuciones y deberes;
Que, mediante Resolución 030-2017, publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 152 de 3 de enero de
2018, el Pleno del Comité de Comercio Exterior resolvió
en su artículo 1, aplicar una medida correctiva de carácter
temporal y no discriminatoria, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena,
a las importaciones a consumo de azúcar clasif‌i cadas
en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- - Los
demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (- - Con adición
de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (Sacarosa
químicamente pura), 1701.99.90.10 (- - - - Orgánico
Certif‌i cado) y 1701.99.90.90 ( Los demás) originarias de
los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN);
Que, en el segundo inciso del mencionado artículo
1, resolvió establecer un contingente anual de treinta
mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles,
para el grupo de subpartidas indicadas en este artículo,
que será administrado por el Ministerio de Industrias
y Productividad (MIPRO), a través de un registro de
importador para el sector industrial nacional, mismo que
será notif‌i cado al Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(SENAE);
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