Acuerdo 18 027 Expídese El Registro De Producción Nacional De Productos

Fecha de disposición03 Abril 2018
Fecha de publicación03 Abril 2018
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta213
instrumentationAcuerdos
2 – Martes 3 de abril de 2018Registro Of‌i cial Nº 213
Págs.
18 068 Apruébese y of‌i cialícese con el carácter
de voluntaria la Especif‌i cación Técnica
Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS
17023 (Evaluación de la conformidad —
Directrices para determinar la duración
de las auditorías de certif‌i cación de
sistemas de gestión (ISO/IEC TS
17023:2013, IDT)) ......................................37
CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE
LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS
PRIVADOS - COSEDE:
COSEDE-DIR-2018-002 Expídese el Reglamento
para la aplicación de la regla de menor
costo dentro de un proceso de exclusión
y transferencia de activos y pasivos ........ 38
COSEDE-DIR-2018-003 Refórmese la
metodología para el cálculo de la
duración promedio del portafolio de
los f‌i deicomisos del seguro de depósitos
de los sectores f‌i nancieros privado y
popular y solidario .................................... 42
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA:
438-2018-F Modifíquese la Codif‌i cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros ..................................43
444-2018-S Expídense las Normas de aportación
de activos y pasivos de empresas de
seguros en liquidación a f‌i deicomisos,
para la conclusión de los procesos de
liquidación ..................................................45
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
022-2018 Apruébese el informe técnico y
desígnense notarias suplentes en la
provincia de Manabí ................................. 47
Nro. 18-027
Mgs. Eva García Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el número 2 del artículo 276 de la Norma Suprema
establece como uno de los objetivos del régimen de
desarrollo el: "Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en
la distribución igualitaria de los benef‌i cios del desarrollo,
de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable”;
Que, el artículo 280 de la Carta Magna determina que el
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;
Que, el artículo 284 de la citada norma señala como uno
de los objetivos de la política económica, el incentivar la
producción nacional, la productividad y competitividad
sistémicas, la acumulación del conocimiento científ‌i co
y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas complementarias en
la integración regional;
Que, el artículo 334 ibídem, estipula que, entre otras
acciones para promover el acceso equitativo a los factores
de producción, le corresponde al Estado: “4. Desarrollar
políticas de fomento a la producción nacional en todos
los sectores, en especial para garantizar la soberanía
alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y
valor agregado;
Que, el artículo 9.6. de la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno, agregado por la Ley Orgánica para
la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera,
dispone: "Las nuevas microempresas que inicien su
actividad económica a partir de la vigencia de la
Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización
de la Gestión Financiera, gozarán de la exoneración
del impuesto a la renta durante tres (3) años contados
a partir del primer ejercicio f‌i scal en el que se generen
ingresos operacionales, siempre que generen empleo neto
e incorporen valor agregado nacional en sus procesos
productivos, de conformidad con los límites y condiciones
que para el efecto establezca el reglamento a esta Ley";
Que, la referida norma establece en el quinto inciso
del artículo 37 reformado por la Ley Orgánica para la
Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera
indica: “Las sociedades exportadoras habituales, así
como las que se dediquen a la producción de bienes,
incluidas las del sector manufacturero, que posean 50%
o más de componente nacional y aquellas sociedades de
turismo receptivo, conforme lo determine el Reglamento a
esta Ley, que reinviertan sus utilidades en el país, podrán
obtener una reducción de diez (10) puntos porcentuales de
la tarifa del impuesto a la renta sobre el monto reinvertido
en activos productivos (…)”;
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