Resoluciones. 18 049 Expídese El Instructivo Para La Obtención Del Registro De Importador Para El Sector Industrial Y La Metodología De La Distribución Del Contingente A Las Importaciones A Consumo De Azúcar Clasifi Cadas En Varias Subpartidas Arancelarias
Número de Boletín | 182 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
6 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y ofi cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y ofi cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 (Pinturas. Lacas
catalizadas al ácido para acabados sobre madera.
Requisitos), que establece los requisitos que deben
cumplir las lacas catalizadas al ácido, transparentes
y coloreadas, que se utilizan para acabados sobre
madera.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284
PINTURAS. LACAS CATALIZADAS AL ÁCIDO
PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS
(Segunda revisión), en la página web de esa institución,
www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 2284 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE
INEN 2284:2016 (Primera revisión) y entrará en vigencia
desde la fecha de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de octubre de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que
reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 07 de
febrero de 2018.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 049
Denis Zurita Aguilar
COORDINADOR GENERAL DE
SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Que, el Artículo 277 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que para la consecución del buen vivir,
serán deberes generales del Estado, entre otros, dirigir,
planifi car y regular el proceso de desarrollo, el producir
bienes, crear y mantener infraestructura;
de la República del Ecuador expresa: “El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos
del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten
negativamente a la producción nacional, a la población y
a la naturaleza”;
Que, de acuerdo al artículo 72, literales c, d, e y f del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es
facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX):
“Crear, modifi car o suprimir las tarifas arancelarias;
Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras,
vinculadas a los procesos de comercio exterior; Regular,
facilitar o restringir la exportación, importación,
circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y
en los acuerdos internacionales debidamente ratifi cados
por el Estado ecuatoriano; y, Expedir las normas sobre
registros, autorizaciones, documentos de control previo,
licencias y procedimientos de importación y exportación,
distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión
de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los
trámites aduaneros”;
Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
dispone: “La ejecución de las decisiones adoptadas por
el organismo rector en materia de política comercial,
así como su control, corresponderá a los Ministerios y
organismos públicos competentes, de conformidad con
las funciones y deberes establecidos en el Reglamento,
así como en las resoluciones que expida este mismo
organismo. La Secretaría Técnica del COMEX supervisará
el cumplimiento de sus disposiciones”;
Que, mediante Resolución 030-2017, publicada en el
Registro Ofi cial Suplemento No. 152 de 3 de enero de
2018, el Pleno del Comité de Comercio Exterior resolvió
en su artículo 1, aplicar una medida correctiva de carácter
temporal y no discriminatoria, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena,
a las importaciones a consumo de azúcar clasifi cadas
en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- - Los
demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (- - Con adición
de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (Sacarosa
químicamente pura), 1701.99.90.10 (- - - - Orgánico
Certifi cado) y 1701.99.90.90 ( Los demás) originarias de
los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN).
Que, en el segundo inciso del mencionado artículo 1,
se resolvió establecer un contingente anual de treinta
mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles,
para el grupo de subpartidas indicadas en este artículo,
que será administrado por el Ministerio de Industrias
y Productividad (MIPRO), a través de un registro de
importador para el sector industrial nacional, mismo que
será notifi cado al Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(SENAE).
Que, la Disposición General TERCERA de la Resolución
antes citada determina.- El Ministerio de Industrias y
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