Sentencias. 18-16-IS/22 En el Caso No. 18-16-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento identificada con el No. 18-16-IS

Número de Boletín124
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 23 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 124 - Registro Ocial
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Sentencia No. 18-16-IS/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de septiembre de 2022
CASO No. 18-16-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 18-16-IS/22
Tema : En esta sentencia se establece el incumplimiento parcial de un fallo en el que se
aceptó la acción de protección planteada por un grupo de trabajadores en contra de la
CELEC EP. Para llegar a esta conclusión, se verificó la necesidad de determinar la
medida de reparación adoptada en la sentencia cuyo cumplimiento se exige.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
De la acción de protección
1. El 18 de septiembre del 2013, Francisco Javier Robalino Baldeón, en su calidad de
procurador común de un grupo de trabajadores, presentó una demanda de acción de
protección en contra de la Unidad ELECTROGUAYAS y la Corporación Eléctrica del
Ecuador CELEC EP, en la que alegó que dichas entidades habrían sustituido
unilateralmente el pago por horas extraordinarias por la compensación económica
establecida en el artículo 14 del primer contrato colectivo celebrado entre la Empresa
Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP y el Comité de los
Trabajadores CENTRAL CE LEC (en adelante, “el primer contrato colectivo”)
1
, por lo
que se habrían reducido sus ingresos en un porcentaje equivalente al 27%
2
.
2. En sentencia de 18 de octubre del 2013, el titular del Juzgado Primero de Inquilinato
y Relaciones Vecinales de Guayaquil (en adelante, “el Juzgado Primero de
Guayaquil”) declaró sin lugar la demanda. Francisco Javier Robalino Baldeón
interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia
3
.
3. En sentencia del 23 de abril del 2014, la Sala Especializada de lo Civil de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas (en adelante, “la Sala de lo Civil de la Corte
Provincial de Justicia”)
declaró con lugar el recurso de apelación, revocó el fallo de
1 Primer Contrato Colectivo, “Art. 14.- DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN TURNOS CONTINUOS-
Al personal de operación que labore en jornadas y turnos continuos, programados anualmente para
atender la operación de las centrales de generación y subestaciones de la CELEC EP, con excepción del
personal que labora y reside en campamentos, que ya percibe un reconocimiento por ubicación geográfica,
se le entregará un valor equivalente al diez por ciento de su remuneración mensual unificada (RMU).
Este valor será pagado mensualmente y se incluirá en su rol de pago mensual”.
2 El proceso se identificó con el N 09401-2013-0386.
3 En segunda instancia el proceso se identificó con el N 09111-2013-0651.
Sentencia No. 18-16-IS
/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de septiembre de 2022
CASO No. 18-16-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 18-16-IS/22
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
De la acción de protección
1. El 18 de septiembre del 2013, Francisco Javier Robalino Baldeón, en su calidad de
procurador común de un grupo de trabajadores, presentó una demanda de acción de
protección en contra de la Unidad ELECTROGUAYAS y la Corporación Eléctrica del
Ecuador CELEC EP, en la que alegó que dichas entidades habrían sustituido
unilateralmente el pago por horas extraordinarias por la compensación económica
establecida en el arculo 14 del primer contrato colectivo celebrado entre la Empresa
Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP y el Comité de los
Trabajadores CENTRAL CE LEC (en adelante, “el primer contrato colectivo”)1, por lo
que se habrían reducido sus ingresos en un porcentaje equivalente al 27%2.
2. En sentencia de 18 de octubre del 2013, el titular del Juzgado Primero de Inquilinato
y Relaciones Vecinales de Guayaquil (en adelante, el Juzgado Primero de
Guayaquil) declasin lugar la demanda. Francisco Javier Robalino Baldeón
interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia3.
3. En sentencia del 23 de abril del 2014, la Sala Especializada de lo Civil de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas (en adelante, “la Sala de lo Civil de la Corte
Provincial de Justicia) declaró con lugar el recurso de apelación, revocó el fallo de
1 Primer Contrato Colectivo, Art. 14.- DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN TURNOS CONTINUOS-
Al personal de operación que labore en jornadas y turnos continuos, programados anualmente para
atender la operación de las centrales de generación y subestaciones de la CELEC EP, con excepción del
personal que labora y reside en campamentos, que ya percibe un reconocimiento por ubicación geográfica,
se le entregará un valor equivalente al diez por ciento de su remuneración mensual unificada (RMU).
Este valor será pagado mensualmente y se incluirá en su rol de pago mensual”.
2 El proceso se identifi con el N 09401-2013-0386.
3 En segunda instancia el proceso se identifi con el N 09111-2013-0651.
Miércoles 23 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 124 - Registro Ocial
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Sentencia No. 18-16-IS/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
primera instancia y ordenó a la CELEC EP cumplir el pago de remuneraciones de los
trabajadores accionantes, respetando el Art. 14 del primer contrato colectivo.
De la etapa de ejecución ante el Juzgado Primero de Guayaquil
4. El 10 de junio del 2014, el Juzgado Primero de Guayaquil dispuso a la Unidad
ELECTROGUAYAS y a la CELEC EP cumplir con lo ordenado en la sentencia de
segunda instancia (ver párr. 3 supra).
5. El 12 de junio del 2014, la Unidad ELECTROGUAYAS y la CELEC EP señalaron
que pagaron a cada trabajador los valores establecidos en el artículo 14 del primer
contrato colectivo, como lo habría ordenado la referida sentencia. Frente a esta
respuesta, la parte actora insistió al juez disponer la ejecución de la sentencia, por
considerar que dicho pago resultaba insuficiente.
6. El 30 de junio del 2014, la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, que
asumió las causas del Juzgado Primero de Guayaquil, ordenó la designación de un
perito para que determine la liquidación que la CELEC EP debía cancelar a los
trabajadores.
7. En informe pericial entregado el 6 de agosto del 2014, la perito calculó los montos que
la CELEC EP debía cancelar a cada trabajador.
8. Una vez que fueron presentadas las oposiciones al informe por ambas partes, la Unidad
Civil del Guayas, en providencia del 29 de septiembre del 2014, señaló que habiéndose
agotado todos los medios para ejecutar la sentencia, se deja a salvo el derecho de las
partes para que acudan ante la jurisdicción correspondiente a hacer valer sus
derechos”.
De la ejecución ante el Tribunal Distrital N. º 2 de lo Contencioso Administrativo
9. El 1 de agosto del 2014, con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante, “la LOGJCC”), la parte actora
demandó a la Unidad ELECTROGUAYAS y a la CELEC EP ante la jurisdicción
contenciosa administrativa, con el fin de ejecutar lo ordenado en la sentencia de
segunda instancia.
10. El 11 de septiembre del 2015, el Tribunal Distrital N 2 de lo Contencioso
Administrativo con sede en Guayaquil (en adelante, el “Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo”)
4
ordenó la designación de un perito para calcular la
respectiva liquidación.
11. El 8 de octubre del 2015, la perito designada presentó su informe, en el que determinó
que la CELEC EP debía pagar a los trabajadores un monto total de USD 683 490,38.
4 El proceso se identificó con el N 09802-2014-0117.

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