Acuerdos. 18 162 Autorícese como Administrador de la Zona Especial de Desarrollo Económico del Litoral a la Empresa Administrador Zede del Litoral Zede del Litoral ADMINZEDELITORAL S.A.

Número de Boletín372
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Miércoles 21 de noviembre de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 372
y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan
una gestión administrativa, ágil, ef‌i ciente y técnica del
Ministerio de acuerdo a lo establecido en los instrumentos
legales correspondientes; […]”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio de
2016, el Presidente de la República suprimió la Secretaría
Técnica del Comité Interinstitucional de Asociaciones
Público – Privadas y dispuso que las competencias de esta,
les sean otorgadas a una unidad dentro de la estructura
orgánica del ministerio coordinador respectivo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo
de 2017, en el artículo 5 se determina: ¨Las atribuciones
específ‌i cas, representaciones y delegaciones constantes en
leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente
que correspondían a los ministerios de coordinación serán
asignadas o redef‌i nidas por el Presidente de la República.¨;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 187 de 13 de octubre
de 2017, en el artículo 1 establece: ¨Desígnese como
delegado del Presidente de la República al titular del
Ministerio de Industrias y Productividad, para presidir
el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público –
Privadas relativas al desarrollo de las micro, pequeñas
y medianas empresas (MIPYMES), artesanías, industrias
básicas, industrias intermedias y f‌i nales, agroindustria y
procesamiento acuícola, desarrollo territorial industrial; y,
sistema de calidad, competencias propias de dicha Cartera
de Estado.”; en el artículo 2 de la misma normativa, expresa:
¨El titular del Ministerio de Industrias y Productividad
llevará un registro de las asociaciones públicas privadas
desarrolladas por el Comité Interinstitucional a su
cargo, con todos los expedientes y documentación de
respaldo, hará un seguimiento permanente de los
proyectos ejecutados por dichas asociaciones, e informará
trimestralmente a la Secretaría Jurídica de la Presidencia
sobre los mismos.” ; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto
de 2018, el Presidente de la República, designó al señor
Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Industrias y
Productividad encargado.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el
Decreto Ejecutivo No. 491,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a la o el titular de la Coordinación
General de Proyectos Estratégicos del Ministerio de
Industrias y Productividad, las atribuciones y competencias
establecidas a la Secretaría Técnica del Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas
establecidas en la Ley, Reglamento y demás normativa
aplicable.
Artículo 2.- El área delegada deberá, entre otras facultades,
emitir el informe técnico respecto del proyecto APP que
se pondrá a consideración del Comité Interinstitucional de
Asociaciones Público – Privadas para su conocimiento y
aprobación.
Artículo 3.- El delegado observará la normativa legal
aplicable; y, responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar
de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera
de Estado.
Artículo 4.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la Ley al Ministro
de Industrias y Productividad, encargado, puesto que el
mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en
cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y,
ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 5.- Se deroga todo acuerdo ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto
en el presente.
Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad San Francisco de Quito, a los 17 de
octubre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Industrias y
Productividad, (E).
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 19 de octubre de 2018.-
Firma: Ilegible.
No. 18 162
Mgs. Pablo Campana Sáenz
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, Encargado
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
Que, el artículo 226 de la norma fundamental, dispone
que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
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