Acuerdos. 18 163 Apruébese la cancelación voluntaria solicitada por la Empresa Operadora FTZ DEVELOPMENT S. A., de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito - Tababela
Número de Boletín | 372 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
22 – Miércoles 21 de noviembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 372
Acuerda:
Artículo 1.- AUTORIZAR COMO ADMINISTRADOR
de la Zona Especial de Desarrollo Económico del Litoral
a la Empresa “ADMINISTRADOR ZEDE DEL LITORAL
ZEDE DEL LITORAL ADMINZEDELITORAL S.A.”.
Artículo 2.- NOTIFICAR con el presente Acuerdo
Ministerial a la empresa “ADMINISTRADOR ZEDE DEL
LITORAL ZEDE DEL LITORAL ADMINZEDELITORAL
S.A.”
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
rige exclusivamente en benefi cio de “ADMINISTRADOR
ZEDE DEL LITORAL ADMINZEDELITORAL S.A.”.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dado y fi rmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18
días del mes de octubre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Industrias y
Productividad, Encargado.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 19 de octubre de 2018.-
Firma: Ilegible.
No. 18 163
Mgs. Pablo Campana Sáenz
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, Encargado
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Constitución de la República, “El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Construir un sistema
económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible basado en la distribución igualitaria de los
benefi cios del desarrollo, de los medios de producción y en
la generación de trabajo digno y estable”;
Que, con la promulgación del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado
en el Registro Ofi cial No. 351 de 29 de diciembre de 2010,
se crean las Zonas Especiales de Desarrollo Económico
(ZEDE), como destinos aduaneros establecidos en espacios
delimitados del territorio nacional para que se asienten
nuevas inversiones con los incentivos que se detallan en
la ley;
Que, al tenor del artículo 39 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que en
la parte pertinente dice: “Para efectuar la supervisión y
control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los
objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico,
el Ministerio responsable del fomento industrial establecerá
una unidad técnica operativa, que será la autoridad
ejecutora de las políticas (…), en relación a las ZEDE.”
En cumplimiento a lo dispuesto el Ministerio de Industrias
y Productividad como responsable del fomento industrial
crea la Unidad Técnica Operativa –Subsecretaría de Zonas
Especiales de Desarrollo Económico–como autoridad
ejecutora de las políticas establecidas en materia de ZEDE;
Que, la Disposición Transitoria Tercera del COPCI ,
establece que las zonas francas que opten por no migrar
a la estructura ZEDE, o no puedan hacerlo, se mantendrán
en operación por el tiempo que les reste de vigencia a su
concesión, para lo que deberán someterse administrativa y
operativamente a lo que establece esta norma, incluyendo
el control por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión
y Control de las ZEDE, competencia de la Subsecretaría de
Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias
y Productividad;
Que, el Decreto Ejecutivo 757 de 17 de mayo de 2011
emitió el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de
Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos
e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el
COPCI, en el artículo 95 establece: “En cualquier tiempo,
durante la vigencia de la autorización del administrador
o la califi cación del operador estos podrán solicitar la
cancelación voluntaria de su autorización o califi cación
respectivamente.”;
Que, el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de
Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos
e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en
el COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo 757,
establece en el artículo 96, los requisitos para solicitar la
cancelación voluntaria de la autorización del administrador
o califi cación del operador;
Que, la Disposición General Séptima del Decreto Ejecutivo
No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “Las
atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la
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