Sentencias 18-17-EP/21 En el Caso No. 18-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección Nº. 18-17-EP
| Fecha de publicación | 16 Diciembre 2021 |
| Número de Gaceta | 253 |
Jueves 16 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 253 - Registro Ocial
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Sentencia No. 18 -17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO Nº. 18-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por la señora Martha Isabel Ruano Ipial contra el auto de abandono dictado el 16 de
noviembre de 2016 por el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Tulcán, provincia del Carchi, dentro del juicio Nº. 04304-2013-0297 de nulidad de
sentencia. La Corte Constitucional concluye que existió violación de los derechos a la
tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía a la motivación por parte de la
autoridad judicial al haberse declarado el abandono cuando estaba pendiente dictar
sentencia dentro de la causa.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 30 de agosto de 2013, la señora Martha Isabel Ruano Ipial presentó una demanda
de nulidad de sentencia ejecutoriada en contra de la resolución dictada el 6 de abril
de 2011 por parte de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia del Carchi,
dentro de un proceso verbal sumario de resolución de un contrato de
arrendamiento.
1
Este proceso fue signado con el Nº. 0430-2013-0297 y recayó en el
Juzgado Cuarto de lo Civil, Mercantil e Inquilinato del Carchi (“Juez de lo Civil”).
2. El 10 de septiembre de 2013, el Juez de lo Civil ordenó a la señora Martha Isabel
Ruano Ipial que complete y aclare la causal de nulidad que acusaba sobre la
sentencia impugnada. La actora indicó que la sentencia adolecía de falta de
motivación.
1
A criterio de la señora Martha Isabel Ruano Ipial, la sentencia de la Corte Pro vincial es nula por falt a de
motivació n. Como anteced entes relevant es, el señor Edw in Obando Guerre ro demandó a la seño ra Martha
Isabel Ruano Ipial la resolución de un contrato de arrendamiento celebrado entre aquellas partes, así
como los cánones impagos. Este proceso fue inicialmente signado con el Nº. 04404-2009-0005. El juez
Cuarto de lo Civil, Mercantil e Inquilinato del cantón Carchi dictó sentencia el 14 de junio de 2010 y
declaró con lugar la demanda. Respecto de esta decisión, la señora Mar tha Isabel Ruano Ipial inte rpuso
recurso de apelación, que fue conocido por la Sala Única de la Corte Pro vincial de Justicia de Carchi en el
proceso Nº. 151-C-2010. La Corte Provincial rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de
primera inst ancia. La demandante interpuso recurso de casación en el que se decidió no casar la sentencia
de la Corte Provincial. A partir de ese hecho, se inició el proceso de ejecución de la sentencia.
Jueves 16 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 253
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Sentencia No. 18-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 16 de septiembre de 2013, el Juez de lo Civil se abstuvo de conocer la demanda,
argumentando que la misma no había sido completada en debida forma.
2
4. El 26 de septiembre de 2013, la señora Martha Isabel Ruano Ipial interpuso recurso
de apelación respecto del auto de inhibición y archivo de la causa. El 7 de
noviembre de 2013, la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de
Justicia del Carchi aceptó el recurso de apelación y dispuso que se devuelva el
proceso y se califique la demanda, puesto que sí se completó y aclaró la misma.
5. El 21 de noviembre de 2013, el Juez de lo Civil calificó la demanda y ordenó la
citación del demandado, señor Edwin Nelson Obando Guerrero. El 17 de diciembre
de 2013, el demandado presentó su contestación a la demanda.
6. El 16 de mayo de 2014, el Juez de lo Civil ordenó la apertura de la causa a prueba
por el término de diez días. Los días 23, 26 y 29 de mayo de 2014, la señora Martha
Isabel Ruano Ipial solicitó que se ordenen varias diligencias probatorias, entre ellas,
oficios a otras judicaturas.
3
El Juez de lo Civil, a través de providencias de 28 y 30
de mayo de 2014, ordenó las diligencias solicitadas por la parte actora.
7. El 24 de abril de 2015, la señora Martha Isabel Ruano Ipial presentó alegatos en la
causa.
4
El 6 de mayo de 2015, el Juez de lo Civil indicó que “lo solicitado por la
parte actora en la presente causa se tomará en cuenta en el momento oportuno”.
8. El 7 de abril de 2016, la señora Martha Isabel Ruano Ipial solicitó que, “por ser el
estado de la causa, sírvase dictar autos para sentencia”.
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9. El 25 de abril de 2016, el Juez de lo Civil afirmó que “previo a proveer lo que en
derecho corresponda se conmina a las partes a recabar las contestaciones a los
oficios enviados en la etapa de prueba a los distintos juzgados (…)”.
6
10. El 15 de julio de 2016, la señora Martha Isabel Ruano Ipial presentó un escrito en el
que aseveró: “Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado por su
Autoridad, en providencia dictada el 25 de abril de 2016, las 12h07, y por ser el
estado de la causa, sírvase dictar autos para sentencia”.
7
2
Fs. 140v del expediente de nulidad de sentencia Nº. 04304-2013-0297.
3
Entre las diligencias se solicitó que se oficie a los Juzgado s Tercero y Cuarto de lo Civil, Mercantil e
Inquilinato del Carchi y a la Corte Provincial de Justicia del Carchi, para que remitan a su despacho
copias certificadas de los juicios: (i) Nº. 04404-2009-0005; (ii) 151-C-2010; (iii) 157-2012; (iv) juicios de
incompetencia Nº. 074-2010, 079- 2010 y 080-2010; y (v) Nº. 0189-2009.
4
Fs. 175-176 del expediente de nulidad de sentencia Nº. 04304-2013-0297 del Juzgado de lo Civil.
Posteriormente el Juzgado Cuarto de lo Civil, Mercantil e Inquilinato pasó a llamarse Unidad Judicial
Civil con sede en el cantón Tulcán, provincia del Carchi.
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Fs. 177 del expediente de nulidad de sentencia Nº. 04304-2013-0297.
6
Fs. 178 del expediente de nulidad de sentencia Nº. 04304-2013-0297.
7
Fs. 179 del expediente de nulidad de sentencia Nº. 04304-2013-0297.
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