Acuerdos. 18 175 Desígnense funciones al Coordinador de Direccionamiento Empresarial, Encargado

Número de Boletín377
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
14 – Miércoles 28 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 377
DISPOSICION DEROGATORIA.- Deróguese el
Acuerdo Ministerial Nro. 000131 de 30 de diciembre de
2015, y de más normativa institucional que se contraponga
a la presente Norma Técnica.
DISPOSICION FINAL: El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese, dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29
de octubre de 2018.
f.) Marco Antonio Cazco Cazco, Ministro de Inclusión
Económica y Social, Subrogante.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es f‌i el copia
del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- 05 de noviembre
de 2018.
No. 18 175
Pablo Campana Sáenz
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé
que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;
y del Sector Financiero Popular y Solidario, publicada en
el Registro Of‌i cial No. 444 de 10 de mayo de 2011, en su
artículo 58, se creó la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias.
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, de conformidad con la Disposición Reformatoria
Quinta del Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el
Registro Of‌i cial Segundo Suplemento No. 16 de 16 de
junio de 2017, al mencionar la integración del Directorio
de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias, CONAFIPS, dice: “c) el Ministro de Industrias
y Productividad o su delegado permanente”; y
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto
de 2018, el Presidente de la República designó al señor
Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Industrias y
Productividad encargado.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y,
el Decreto Ejecutivo No. 491,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al Coordinador de Direccionamiento
Empresarial, Encargado como delegado permanente del
señor Ministro de Industrias y Productividad, Encargado,
ante el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias, CONAFIPS.
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