Acuerdos. 18 189 Desígnese al Director de Articulación de Sectores Relacionados con la Producción Agroindustrial y Procesamiento Acuícola, como delegado del Ministro de Industrias y Productividad, encargado, ante el Directorio del Instituto Nacional de Biodiversidad
Número de Boletín | 394 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
Miércoles 26 de diciembre de 2018 – 9Registro Ofi cial Nº 394
Que mediante Acuerdo No. 473 de 22 de noviembre de
2018, el Secretario General de la Presidencia, autorizó el
viaje al exterior de la señora Lourdes Berenice Cordero
Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social,
ingresado a la Secretaría General a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 65807,
con la fi nalidad de participar en el Primer Conversatorio
Regional de América Latina y el Caribe “En la Ruta de la
Igualdad: 30 Años de la Convención sobre los Derechos
del Niño”, en la ciudad de Santiago de Chile - Chile ,
desde el 27 hasta el 29 de noviembre de 2018. y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el
Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y, el Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de
2017;
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del
cargo de Ministro Inclusión Económica y Social al
ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión
Económica, del 27 de noviembre de 2018 hasta el 29 de
noviembre de 2018.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los
principios que rigen el servicio público, siendo el ingeniero
Marco Cazco Cazco, personalmente responsable por los
actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al señor
Contralor General de la Nación y al Secretario General de
la Presidencia.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a
la Coordinadora General Administrativa Financiera y
Directora de Administración de Talento Humano del
Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo a
ingeniero Marco Cazco Cazco.
Artículo 6.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del
presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa
Financiera y Dirección de Administración de Talento
Humano de esta Cartera de Estado.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre
de 2018.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión
Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fi el copia
del original.- Lo certifi co.- 29 de noviembre de 2018.- f.)
Ilegible.
No. 18 189
Mgs. Pablo Campana Sáenz
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión”;
Que, el artículo 72 numeral 2 del Código antes citado,
dispone “Prohibición de delegación. No pueden ser objeto
de delegación: (…) 2. Las competencias que, a su vez se
ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del
órgano titular de la competencia”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
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