Acuerdos. 18 190 Desígnese a la Ing. Ana Soraya Correa Benavides como delegada del Ministro de Industrias y Productividad, encargado, ante el Comité Interinstitucional de Cambio Climático
Número de Boletín | 394 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
Miércoles 26 de diciembre de 2018 – 11Registro Ofi cial Nº 394
No. 18 190
Pablo Campana Sáenz
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del Código ibídem, en su penúltimo inciso
dice: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Ofi cial”;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo
No. 64, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 36
de 14 de julio de 2017, se creó el Comité Interinstitucional
de Cambio Climático. En el literal e) del referido Decreto
Ejecutivo, dispone que dicho Comité estará conformado,
entre otros: por el titular del Ministro encargado de las
industrias y productividad o su delegado; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto
de 2018, el Presidente de la República, designó al señor
Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Industrias y
Productividad encargado.
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los
Decreto Ejecutivo No. 491,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar a la Ing. Ana Soraya Correa
Benavides como delegada del Ministro de Industrias y
Productividad, encargado, ante el Comité Interinstitucional
de Cambio Climático.
Artículo 2.- La delegada observará la normativa legal
aplicable y responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar
de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera
de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro
de Industrias y Productividad, encargado, puesto que, el
mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en
cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y,
ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto
en el presente.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial a la funcionaria delegada, de conformidad con
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
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