Sentencias. 18-21-IS/22 En el Caso No. 18-21-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento No. 18-21-IS

Número de Boletín93
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 21 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 93 - Registro Ocial
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Sentencia No. 18-21-IS/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de agosto de 2022
CASO No. 18-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 18-21-IS/22
Tema: La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción de incumplimiento de la
sentencia constitucional presentada por varios estudiantes de la Universidad de Guayaquil,
mediante la cual solicitan el cumplimiento de la sentencia de 17 de enero de 2019, dictada
por los jueces de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas en la que
dispusieron a la Universidad de Guayaquil que, notifique a sus estudiantes de forma previa
a realizar bloqueos en el sistema SIUG, para que ejerzan su derecho a la defensa.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 9 de octubre de 2018, Javier Danilo Durazno Nacipucha y otros
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presentaron una
acción de protección
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en contra del decano de la Universidad de Guayaquil.
2. El 22 de octubre de 2018, la jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer
o Miembros del Núcleo Familiar-Gye Sur
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, aceptó la acción de protección, declaró la
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Luis Alberto Morán Villalta, Denis María Morales Guerrero, Vicente Bolívar Mej ía Mejía, Danna
Gabriela Márquez Banchen, Carlos Roberto Crespo Cando, Richard Emanuel Barros Macías, Christian
Javier Balla Apugllon, Melanie Desirée Navas Reyes, Boris Yeltsin Salvatierra Castro, Hellen Mar iela
Jordán Morales, Verónica del Rocío Morán Mero, Angie Deyaneira Davis Bone, Verling Maria m
Verdezoto Pinto, María Pamela Anastacio Lindao, Janeth Elizabeth Cárdenas Plúas, Karen Estefanía
Morales Bravo, Joyce Ariana Vera Benites, Kerly Esmeralda Bonilla Rodríguez, Gloria Ma ría Quinde
García, Gina Maribel Lucas Muñoz, Alba Esmeralda Arana Valenzuela, Malena Vanessa Quinchuela
Baque y Byron Darwin Yagual Lindao.
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En su demanda, los legitimados activos alegaron la vulneración a sus derechos a la educación, al debido
proceso y a la seguridad jurídica debido a que la Universidad de Guayaquil habría bloqueado el acceso a la
matriculación de su siguiente semestre, por la inconsistencia en la documentació n aparejada en el proceso
de homologación. En particular, los accionantes manifestaron que: “sin que exista ningún proce so
administrativo, la Directora de la Escuela de Enfermería, recibiendo órdenes superiores, proceda a
impedirnos a que continuemos nuestros estudios, solicitando el bloqueo de la ma triculación de los
recurrentes a nuestro inmediata semestre superior, sin que haya un debido procedimiento administrativo
que consiste en que las personas, tienen derecho a un procedimiento administrativo, ajustado a las
previsiones del ordenamiento jurídico, resuelven en forma arbitraria, bloquear el sistema d e
matriculación, restringiendo la continuidad de nuestros estudios”. Según se desprende de la sentencia de
segunda instancia, el bloqueo se habría producido debido a la inconsistencia en la documentación aparejada
por los accionantes al momento que enviaron los documentos al área de nivelación, y verificación de
documentos.
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El proceso fue signado con el número 09572-2018-04161.
Miércoles 21 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 93 - Registro Ocial
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Sentencia No. 18-21-IS/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
vulneración de derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, y
ordenó el desbloqueo del sistema integrado de la Universidad de Guayaquil (SIUG)
de los estudiantes que presentaron la acción
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. Inconforme con dicha decisión, la
Universidad de Guayaquil interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 17 de enero de 2019, los jueces de la Sala Laboral de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas negaron el recurso de apelación, declararon la
vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de defensa, dispusieron que
se confirma el desbloqueo del sistema SIUG para el año lectivo 2018-2019 para que
puedan continuar sus estudios los accionantes”. Adicionalmente ordenaron que las
autoridades de la Universidad de Guayaquil, “previo a futuros bloqueos en el sistema
SIUG, de sus estudiantes, por principio a la Seguridad Jurídica, al debido proceso y
al derecho de contradicción de los estudiantes, se les notifique con los supuestos actos
fraudulentos para que ejerzan su derecho a la defensa. Respecto de esta decisión,
Lucía Esther Ludeña Alava y Katherine Johanna Fajardo Neira interpusieron recurso
de aclaración y ampliación
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, el cual fue negado el 18 de febrero de 2019 porque los
jueces provinciales consideraron que las solicitantes no fueron partes procesales en la
causa de origen.
4. El 7 de diciembre de 2020, Kerly Esmeralda Bonilla Rodríguez, Melanie Desirée
Navas Reyes, Katherine Johanna Fajardo Neira, Danna Gabriela Márquez Banchen,
Carlos Roberto Crespo Cando, Joyce Ariana Vera Benites, Boris Yeltsin Salvatierra
Castro, Verónica Del Rocío Morán Mero, Vicente Bolívar Mejía Mejía, Javier Danilo
Durazno Nacipucha, Gina Maribel Lucas Muñoz “y otros” (en adelante, “los
accionantes”) presentaron una acción de incumplimiento respecto de la sentencia de
segunda instancia.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
5. En virtud del sorteo electrónico de causas realizado el 1 de marzo de 2021
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, el
conocimiento de la presente causa correspondió a la jueza constitucional Daniela
Salazar Marín, quien avocó conocimiento de esta el 6 de enero de 2022 y dispuso que,
en el término de cinco días, la Universidad de Guayaquil y la jueza de la Unidad
Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar-Gye Sur
informen sobre el presunto incumplimiento.
4 En auto de 19 de noviembre de 2018, la jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o
Miembros del Núcleo Familiar GYE Sur aceptó el recurso de ampliación presentado por Lucía Esther
Ludeña y Katherine Johanna Fajardo Neira, en calidad de amici curiae. En dicho auto, la juez amplió la
sentencia y dispuso que “se desbloque del sistema de matriculación a las Lucia Esther Ludeña Alava, […]
y Katherine Johanna Fajardo Neira […] brindando las facilidades pertinentes”.
5 En su recurso de aclaración y ampliación, Lucía Esther Ludeña Alava y Katherine Johanna Fajardo Neira
solicitaron que, conforme lo realizado en auto de 19 de noviembre de 2018, se disponga el desbloqueo de
sus cuentas del SIUG.
6 En oficio recibido el 1 de marzo de 2021, la secretaria de la Unidad Judicial de Viole ncia contra la Mujer
o Miembros del Núcleo Familiar de Guayaquil remitió los expedientes a la Corte Constitucional.

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