Acuerdos. 18 214 Subróguese el cargo de Ministro, al Mgs. Diego Raúl Borja González, Subsecretario de Agroindustria y Procesamiento Acuícola

Número de Boletín394
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Miércoles 26 de diciembre de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 394
Artículo 3.- La presente delegación no constituye
renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro
de Industrias y Productividad, encargado, puesto, que el
mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en
cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y,
ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento
legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el
presente.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial a la funcionaria delegada, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los doce
días del mes de noviembre de 2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Industrias y
Productividad, (E).
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de noviembre de
2018.- Firma: Ilegible.
No. 18 214
Mgs. Pablo Campana Sáenz
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
señala que: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone
Subrogación. Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autori-
dades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial”;
Que, mediante Decreto Supremo No. 162 de 16 de febrero
de 1973, publicado en el Registro Of‌i cial No. 253, de 23
de febrero de 1973, se crea el Ministerio de Industrias,
Comercio e Integración;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1558 de 27 de enero
de 2009, el Presidente de la República del Ecuador, modif‌i
y sustituyó la denominación del Ministerio de Industrias y
Competitividad por el de Ministerio de Industrias y el de la
Subsecretaría de Competitividad por el de Subsecretaría de
Productividad Industrial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1633 de 20 de
marzo de 2009 publicado en el Registro Of‌i cial No.
566, de 8 de abril del 2009, se reformó en el ERJAFE la
denominación del Ministerio, llamándolo “Ministerio de
Industrias y Productividad”;
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