Resoluciones. 18 343 Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 028 (1R) “Combustibles”

Número de Boletín378
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Jueves 29 de noviembre de 2018 – 33Registro Of‌i cial Nº 378
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la normativa ambiental y administrativa
aplicable.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, a 12 de octubre de 2018.
f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero,
Subsecretario de Calidad Ambiental del Minsiterio del
Ambiente.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 343
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la República del Ecuador f‌i rmó el Protocolo
de Adhesión del Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio (OMC), que se
publicó en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 853 del 2
de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
- AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno
Central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código
de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece los “Lineamientos
para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos y los procedimientos de evaluación de la
conformidad en los Países Miembros de la Comunidad
Andina y a nivel comunitario, dispone en su numeral 12
de su artículo 10 lo siguiente: “12. Entrada en vigencia:
El plazo entre la publicación del reglamento técnico y
su entrada en vigencia no será inferior a seis (6) meses,
salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos
legítimos perseguidos. Esta disposición se debe indicar en
el instrumento legal con el que se apruebe el reglamento
técnico, de acuerdo con la normativa interna de cada País
Miembro.”;
de la Calidad señala “(…) Esta ley tiene como objetivo
establecer el marco jurídico destinado a: i) regular
los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana.”;
Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad (…)”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de Junio
de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, en el Decreto Ejecutivo No. 490 de 23 de agosto de
2018, mediante el cual reforma el Reglamento Sustitutivo
para la regulación de los precios de los derivados de los
hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo,
No. 338, consta la DISPOSICIÓN TRANSITORIA que
establece: “La comercialización de Gasolina Súper de 90
Octanos se realizará hasta la terminación del inventario
existente”.
Que, el literal f) del artículo 17 ibídem, establece que “(…)
En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de
Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas
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