Resoluciones. 18 347 NTE INEN 2557 Seguridad en motocicletas, dirección, procedimientos de inspección

Número de Boletín383
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Jueves 6 de diciembre de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 383
Público Privadas, solicitó al Comité Interinstitucional
de Asociaciones Público Privadas, proceda al análisis
previo a la aprobación y calif‌i cación de prioridad de las
Iniciativas Privadas presentadas por el Grupo Empresarial
Electromédico (GEE);
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.18 160 de 17 de
octubre de 2018, el Ministro de Industrias y Productividad,
Encargado, resuelve delegar al titular de la Coordinación
General de Proyectos Estratégicos del Ministerio de
Industrias y Productividad, las competencias establecidas
para la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de
Asociaciones Público – Privadas establecidas en la Ley,
Reglamento y demás normativa aplicable;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro.18 160
de 17 de octubre de 2018, dispone expresamente: “El
área delegada deberá entre otras facultades emitir
el informe técnico respecto del proyecto APP que se
pondrá a consideración del Comité Interinstitucional de
Asociaciones Público – Privadas para su conocimiento y
aprobación.”
Que, mediante informe de 23 de octubre de 2018, el
Secretario del Comité Interinstitucional de Asociaciones
Público – Privadas recomendó que en el marco de las
atribuciones del Reglamento del Comité, def‌i na al sector de
la salud como un sector priorizado en el que se promoverá la
utilización de la modalidad de asociación público privada,
para la ejecución de proyectos públicos;
Que, el 30 de octubre de 2018 se realizó la Segunda Sesión
del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público
– Privadas, en la cual el pleno del Comité conoció el
contenido íntegro del Informe Nro. APP-MSP-001-2018 de
23 de octubre de 2018, en el cual se recomienda def‌i nir al
sector de la salud como un sector priorizado.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6
Resuelve:
Art. 1.- DECLARAR como sector priorizado al sector
de la Salud, en el que se promoverá la utilización de la
modalidad de asociación público privada, para la
ejecución de proyectos públicos de interés general, de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Ley
Disposición f‌i nal.- La presente Resolución entrará
en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado, en la ciudad de Quito, al 30 de octubre de
2018.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Presidente Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas.
f.) Mgs. Felipe Altamirano, Secretario del Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 13 de noviembre de 2018.-
Firma Ilegible.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 18 347
SUBSECRETARÍA
DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
manif‌i esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad (…)”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, mediante Resolución No. 094-2010 del 13 de agosto
de 2010, publicada en el Registro Of‌i cial No. 276 del
10 de septiembre de 2010, se of‌i cializó con carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2557 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS.
DIRECCIÓN. PROCEDIMIENTOS DE
INSPECCIÓN;
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