Resoluciones. 18 353 Determínense los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios del diferimiento arancelario de algodon sin cardar ni peinar

Número de Boletín383
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Jueves 6 de diciembre de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 383
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad (…)”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, mediante Resolución No. 096-2010 del 13 de agosto
de 2010, publicada en el Registro Of‌i cial No. 276 del
10 de septiembre de 2010, se of‌i cializó con carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2559 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS.
EJES Y SUSPENSIÓN. PROCEDIMIENTOS DE
INSPECCIÓN;
Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha
iniciado un proceso de revisión sistemática de documentos
normativos de aquellos documentos normativos con una
vigencia superior a 5 años desde su publicación en el
Registro Of‌i cial;
Que para la ejecución de lo manifestado en el considerando
anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo:
análisis de información socioeconómica de acuerdo a
la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica
(bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de
control identif‌i cado, valoración técnica, consulta pública a
todas las partes interesadas;
Que, mediante Informe Técnico General No. INEN -
DNO - 16 de fecha 14 de marzo de 2018, elaborado por
el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se
emite criterio técnico y se recomienda el retiro la norma
técnica ecuatoriana NTE INEN 2559 SEGURIDAD
EN MOTOCICLETAS. EJES Y SUSPENSIÓN.
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN;
Que, mediante of‌i cio No. INEN-INEN-2018-1187-
OF, de 16 de julio de 2018, el Servicio Ecuatoriano de
Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría del
Sistema de la Calidad el retiro de la norma técnica NTE
INEN 2559 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS.
EJES Y SUSPENSIÓN. PROCEDIMIENTOS DE
INSPECCIÓN;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema
de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-
0004 de fecha 06 de noviembre de 2018, se recomienda
continuar con el proceso de eliminación de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2559 SEGURIDAD
EN MOTOCICLETAS. EJES Y SUSPENSIÓN.
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de
de Industrias y Productividad es la institución rectora del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala
el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece:
“En relación con el INEN, corresponde al Ministerio
de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su
competencia (…)”, en consecuencia es competente para
aprobar la propuesta de derogación y retiro de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2559 SEGURIDAD
EN MOTOCICLETAS. EJES Y SUSPENSIÓN.
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25
de noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la
Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y
of‌i cializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad
propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia
de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Derogar la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2559 SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS,
EJES Y SUSPENSIÓN, PROCEDIMIENTOS DE
INSPECCIÓN, contenida en la Resolución No. 096-2010
del 13 de agosto de 2010, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 276 del 10 de septiembre de 2010; y, disponer su retiro
del catalogo de normas técnicas del INEN.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 07 de noviembre
de 2018.
f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema
de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 353
EL COORDINADOR GENERAL
DE SERVICIOS PARA LA PRODUCCION
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que uno de los objetivos
del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un
sistema económico, justo, democrático, productivo,
solidario y sostenible;
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