Ordenanza Provincial 18-CCP-2019-2023 Del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019-2023

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Número de Gaceta1745
SecciónOrdenanza Provincial
instrumentationOrdenanza Provincial
Jueves 11 de noviembre de 2021Edición Especial Nº 1745 - Registro Ocial
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Ordenanza Provincial No. 18-CPP 2019-2023.
EL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Considerando:
Que es necesario contar con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la provincia
de Pichincha, para fortalecer la articulación de las políticas, objetivos, estrategias y acciones del
GAD provincial con los demás niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de
Planificación;
Que de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el
ordenamiento territorial yserá obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que el artículo 263, numeral 1 de la Constitución establece como competencia exclusiva de los
Gobiernos Autónomos Provinciales “Planificar el desarrollo provincial y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, cantonal y parroquial”;
Que el artículo 279 de la Constitución, establece que será “el sistema nacional descentralizado
de planificación participativa la que organizará la planificación para el desarrollo”;
Que el artículo 280 establece que “el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el estado central y los gobiernos autónomos descentralizados;
Que el artículo41, literal d, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina como función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Provinciales, la“elaboración y ejecución del plan provincial de desarrollo, el de ordenamiento
territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción, de
manera coordinada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial…”;
Que el artículo el artículo 42, literal a, del COOTAD fija como competencia exclusiva de los
GAD Provinciales: “Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la
sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”;
Descentralización, establece que al consejo provincial le corresponde la siguiente atribución:
Aprobar el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados
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participativamente con la acción del consejo de planificación y las instancias de participación
ciudadana, así como evaluar la ejecución de aquellos[…]”;
Descentralización determina: “Los consejos de planificación participativa de los gobiernos
autónomos descentralizados participarán en el proceso de formulación, seguimiento y
evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de
desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo
correspondiente.
Los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos
por sus máximos representantes. Su conformación y atribuciones serán definidas por la Ley.”;
Autonomía y Descentralización, determinan los criterios, objetivos y contenidos mínimos de
los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
“Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos
descentralizados se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se
aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, la
Ley y la normativa expedida por los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que en la declaratoria de Pandemia Covid-19, en artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 1017 de
marzo de 2020, se dispone emitir “la revisión de lineamientos complementarios de
planificación y ordenamiento territorial, en el marco de la mitigación a la expansión de la
pandemia y la reactivación económica nacional a nivel local priorizando la reactivación de la
economía local con principios de equidad, sustentabilidad y solidaridad.”;
Que la Disposición Transitoria Quinta, de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión de Suelo, reformada conforme el artículo 46 de la Ley Orgánica de Ordenamiento de
Finanzas Públicas señala: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes
de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año
luego de concluido el estado de excepción,producido por la crisis sanitaria como
consecuencia del Covid-19. En el caso de realizar alguna intervención que según la normativa
vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha intervención.;
debiendo considerar los lineamientos de cumplimiento obligatorio y de orientación
complementaria emitidos mediante resolución”;
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Que el Consejo de Planificación Provincial emitió Resolución favorable a las Prioridades
Estratégicas del Desarrollo Provincial, mediante Resolución No. 01 con fecha 23 de agosto del
2021; y,
En uso de las facultades constitucionales determinadas en el literal d) del artículo 47 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Resuelve:
Expedir la ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA 2019-2023
Artículo 1.- Aprobación.-Se aprueba y expide el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial (PDOT) de la Provincia de Pichincha 2019-2023, el que se adjunta como Anexo
único a la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Naturaleza del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la
Provincia de Pichincha 2019-2023, es un documento que sintetiza la política pública y es un
instrumento de planificación de desarrollo que busca ordenar, conciliar y armonizar las
decisiones estratégicas del desarrollo, respecto a la conectividad de la provincia; las actividades
económicas-productivas, el manejo de los recursos naturales y el ejercicio de los derechos, en
función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la
materialización del modelo territorial de largo plazo, expedido de conformidad a las normas
constitucionales vigentes y a las del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía
ordenanzas provinciales, reglamentos y otras normas legales, el cual se armoniza con el Plan de
Desarrollo Nacional.
Artículo 3.- Aplicación e Interpretación. -Para la aplicación e interpretación de esta
Ordenanza se tomará en cuenta el contenido del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial,
como instrumento de gestión del desarrollo y ordenamiento territorial provincial. Ningún
organismo o institución del Estado, empresa pública o persona jurídica o natural de derecho
privado, podrá interpretar o aplicar la presente Ordenanza en forma distinta a lo previsto en el
Plan. En cualquier caso de duda, contradicción o imprecisión en la aplicación e interpretación
de la presente Ordenanza, prevalecerán aquellos criterios más favorables de la competencia
constitucional de ordenación territorial y el ejercicio de las facultades y atribuciones previstas
para el GAD Provincial.
Artículo 4.- Contenido.Forman parte integral del Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial Provincial, además del diagnóstico, propuesta y modelo de gestión, todos los
documentos, mapas, cuadros, gráficos, memorias y anexos en él contenidos; siendo el texto de
la presente Ordenanza el cuerpo normativo complementario del PDOT Provincial, conformando
un solo instrumento legal, con el carácter de obligatorio cumplimiento.

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