Ordenanzas Metropolitanas. 180-2022-AHHC Que aprueba el proceso integral de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Comité Pro-Mejoras del Barrio “Altar de Pululahua”, a favor de sus copropietarios

Número de Boletín597
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Martes 8 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 597
61
ORDENANZA No. 180-2022-AHHC
Página 1 de 19
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica.
La Administración Municipal, a través de la Unidad Especial Regula Tu Barrio, gestiona
procesos tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados
que se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso
socio organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes en
cada asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Comité Pro-
mejoras del Barrio “Altar de Pululahua”, ubicado en la parroquia San Antonio de Pichincha,
al inicio del proceso de regularización contaba con más de 15 años de existencia y 50,35% de
consolidación; sin embargo de acuerdo a la actualización del plano presentado por el
asentamiento humano de hecho y consolidado y con la rectificación técnica existente en el
Informe No. A-002-UERB-AZLD-2020, de 15 de julio de 2020, al momento de la sanción de la
presente ordenanza el asentamiento cuenta con 21 años de asentamiento y 50,35% de
consolidación, 139 lotes a fraccionarse y 556 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no cuenta con
reconocimiento legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial “Regula
Tu Barrio” gestionó el proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población
beneficiaria de servicios básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten
con títulos de dominio que garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda,
adecuada y digna, conforme lo prevé la Constitución del Ecuador.
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento
del predio donde se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés
social denominado Comité Pro-mejoras del Barrio “Altar de Pululahua”, a fin de garantizar
a los beneficiarios el ejercicio de su derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de
calidad.
Martes 8 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 597 - Registro Ocial
62
ORDENANZA No. 180-2022-AHHC
Página 2 de 19
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Visto el Informe No. IC-O-2017-054, de 08 de febrero de 2017, expedido por la Comisión de
Uso de Suelo y la Comisión de Ordenamiento Territorial; y, los Informes Nros. IC-COT-2021-
049 de 14 de mayo de 2021 e IC-COT-2021-070 de 20 de agosto de 2021, expedidos por la
Comisión de Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante
“Constitución”) establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y
saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica”;
Que, el artículo 31 de la Constitución expresa que: “Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social
y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Que, el artículo 266 de la Constitución establece que: “Los gobiernos de los distritos
metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos
cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin
perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
distritales;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala entre las funciones
del gobierno del distrito autónomo metropolitano: c) Establecer el régimen de uso del
suelo y urbanístico para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación metropolitana, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;
Que, los literales a), y x) del artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del
Concejo Metropolitano, entre otras, son: a) Ejercer la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición
de ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones; (…) x) Regular mediante ordenanza

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR