Sentencias 1809-17-EP/22 En el Caso No. 1809-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1809-17-EP
Fecha de publicación | 04 Enero 2023 |
Número de Gaceta | 151 |
Miércoles 4 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 151 - Registro Ocial
2
SentenciaNo. 1809-17-EP/22
Juezponente:Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de noviembre de 2022
CASO No. 1809-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1809-17-EP /22
I.Antecedentes procesales
1.El 2 de diciembre de 2016, Qiu Jianghai (actor) presentó una demanda contencioso
tributaria en contra del director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(entidad demandada). El actor impugnó la resolución No. SENAE-DGN-2016-1060-RE,
que negó su reclamo administrativo y confirmó la rectificación de tributos impugnada1.
2.El 2 de junio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el
cantón Guayaquil aceptó la demanda y declaró la nulidad de la resolución y de la
rectificación de tributos. La entidad demandada interpuso recurso de casación.
3.El 30 de junio de 2017, la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia (la conjueza) inadmitió el recurso de casación.
4.El 12 de julio de 2017, Mauro Alejandro Andino Alarcón, director generaldel Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (entidad accionante), presentó acción extraordinaria de
protección en contra del auto de 30 de junio de 2017.
5.El 19 de septiembre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección.
6.El 4 de octubre de 2017, se realizó el sorteó de la causa y su conocimiento le correspondió
a la ex jueza constitucional Wendy Molina Andrade.
1
Proceso No. 09501-2016-00489. El actor realizó la importación de mercancía (mini radios portátiles y otras)
y fue notificado con la rectificación de tributos No. JRP1-2016-0416-D001, en la que se aplicó el tercer
método de valoración aduanera. En contra de este acto administrativo, el actor presentó un reclamo, el cual
fue declarado sin lugar. La cuantía ascendía a USD 5.990,00.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección presentada
por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en contra del auto dictado por la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, el 30 de junio
de 2017, por no constatar la vulneración del derecho al debido proceso en las garantías de
la motivación y del cumplimiento de normas y derechos de las partes.
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