Ordenanzas Metropolitanas. 182-2022-AHHC Que aprueba el proceso integral de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Comité Promejoras del Barrio San Pablo, ubicado en la parroquia Calderón, a favor de sus copropietarios

Número de Boletín597
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Martes 8 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 597 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 182-2022-AHHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de
su situación social y económica”.
El Concejo Metropolitano y la Administración Municipal, a través de la Unidad Especial
“Regula tu Barrio”, y de la Comisión de Ordenamiento Territorial, gestionan procesos
tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que se
encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso socio
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en
cada asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado Comité
Promejoras del Barrio San Pablo, ubicado en la parroquia Calderón, tiene una consolidación
del 52%, al inicio del proceso de regularización contaba con 10 años de existencia; sin
embargo, al momento de la sanción de la presente Ordenanza cuenta con 11 años de
asentamiento, 50 número de lotes a fraccionar y 201 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no se encuentra
contemplado dentro del Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial en el Distrito
Metropolitano de Quito, por lo que la Unidad Especial “Regula Tu Barrio” gestionó el
proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la población beneficiaria de
servicios básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos propietarios cuenten con títulos de
dominio que garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda, adecuada y
digna, conforme lo prevé la Constitución del Ecuador.
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento
del predio sobre el que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de
interés social denominado Comité Promejoras del Barrio San Pablo, a fin de garantizar a los
beneficiarios el ejercicio de su derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de
calidad.
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Vistos los Informes: IC-COT-2021-089 de 12 de noviembre de 2021; e, IC-COT-2022-018 de
08 de julio de 2022, expedidos por la Comisión de Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante
“Constitución”) establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y
saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica;
Que, el artículo 31 de la Constitución expresa que: “Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social
y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Que, el artículo 266 de la Constitución establece que: “Los gobiernos de los distritos
metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos
cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin
perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de
competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas distritales”;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala entre las
funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano, c) Establecer el régimen
de uso del suelo y urbanístico para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad
con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas
comunales”;
Que, el literal a) del artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo
Metropolitano, entre otras, son: “a) Ejercer la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición
de ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 322 del COOTAD establece el procedimiento para la aprobación de las
ordenanzas municipales;

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