Ordenanza metropolitana. 183-2022-AHHC Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Reformatoria a la Ordenanza 0349 sancionada el 25 de enero de 2013, que reconoce y aprueba el asentamiento humano de hecho y consolidado denominado Barrio San Blas, a favor de la Cooperativa de Vivienda San Blas

Número de Boletín632
SecciónOrdenanza metropolitana
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 2 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 632 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 183-2022-AHHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el
“derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica”.
El Concejo Metropolitano y la Administración Municipal, a través de la Comisión de
Ordenamiento Territorial y la Unidad Especial “Regula tu Barrio”, determina la norma y
gestiona los procesos tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho
y consolidados que se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el
efecto un proceso socio organizativo, legal y técnico, que permita determinar el
fraccionamiento de los lotes, en cada asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del
proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado
Cooperativa de Vivienda San Blas, ubicado en la parroquia Turubamba, antes
Chillogallo, tiene una consolidación del 78.08%; al inicio del proceso de regularización
contaba con 30 años de existencia; sin embargo, al momento de la sanción de la presente
ordenanza el asentamiento cuenta con 32 años de asentamiento y 73 lotes a fraccionarse y
292 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social fue reconocido
mediante Ordenanza No. 0349, sancionada el 25 de enero de 2013, inscrita en el Registro
de la Propiedad de Quito el 20 de septiembre de 2013, que aprueba el asentamiento
humano de hecho y consolidado denominado “Cooperativa de Vivienda San Blas” a favor
de la Cooperativa de Vivienda San Blas; sin embargo, a través de oficio s/n de 27 de abril
de 2018, el Gerente de la “Cooperativa de Vivienda San Blas” solicita reformar la
mencionada ordenanza con el fin hacer constar los lotes que fueron excluidos de
aprobación por encontrarse dentro de la franja de protección especial de los tanques de
Petroecuador ubicados en el Beaterio, por otro lado, el contenido de la mayoría de
artículos constantes en la mencionada Ordenanza han sido modificados, perfeccionando
de esta manera los procesos integrales de regularización, por consiguiente, es
imprescindible incluir nuevos artículos que contengan disposiciones legales que van en
beneficio de la comunidad. Por lo tanto, la Unidad Especial “Regula tu Barrio”, realizó el
proceso de regularización y reforma de dicha Ordenanza, a fin de permitir que los
legítimos copropietarios cuenten con el título de dominio que garantice el ejercicio del
derecho a la vivienda, adecuada y digna, conforme lo prevé la Constitución del Ecuador.
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento
del predio sobre el que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de
interés social denominado Cooperativa de Vivienda San
Blas, a fin de garantizar a los beneficiarios el ejercicio de su derecho a la vivienda y el
acceso a servicios básicos de calidad.
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ORDENANZA No. 183-2022-AHHC
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EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
Vistos los Informes: IC-COT-2021-073 de 20 de agosto de 2021; IC-COT-2021-094 de 29 de
noviembre de 2021; e, IC-COT-2022-015 de 13 de mayo de 2022, expedidos por la
Comisión de Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante
“Constitución”) establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y
saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica”;
Que, el artículo 31 de la Constitución expresa que: “Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”;
Que, el artículo 266 de la Constitución establece que: “Los gobiernos de los distritos
metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos
cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin
perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de
competencias.En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas distritales;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala las funciones del
gobierno del distrito autónomo metropolitano, c) Establecer el régimen de uso del
suelo y urbanístico para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación metropolitana, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”;
Que, el literal a) del artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo
Metropolitano, entre otras, son: a) Ejercer la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición
de ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 322 del COOTAD establece el procedimiento para la aprobación de las
ordenanzas municipales;

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