Sentencias. 1831-17-EP/22 En el Caso No. 1831-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1831-17-EP

Número de Boletín38
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 20 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 38 - Registro Ocial
37
Sentencia No. 1831-17-EP /22
Juez ponente: Enrique H errería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de abril de 2022
CASO No. 1831-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1831-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 1 de febrero de 2017, el señor Luciano Boccardo, en calidad de gerente general de
Laboratorios Siegfried S.A. (“compañía”) impugnó la resolución No. SENAE-DDQ-
2016-1263-RE, emitida por el director distrital de Quito del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (“SENAE”)1. Por sorteo, la competencia se radicó en el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha (“Tribunal Distrital”), y el caso fue signado con el No. 17510-
2017-00033.
2. En sentencia de 6 de junio de 2017, el Tribunal Distrital aceptó la demanda y dejó sin
efecto la resolución impugnada. Inconforme con la decisión, el SENAE interpuso
recurso de casación.
1
La compañía declaró la importación de los productos “Enervit gotas”, “Perlavit E 200 cápsulas” y “Vita
E 400” mediante la subpartida arancelaria N
o
. 3004501000 correspondiente a la partida “medicamentos y
drogas de uso humano”. Posteriormente, el SENAE realizó aforo a estos produ ctos y los cambió a la partida
arancelaria N
o
. 21.06 relativa a “preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte”
y a la correspondiente subpartida N
o
. 2106. 90.73.00, pertenec iente a “que contengan como ingrediente
principal una o más vitaminas con uno o más minerales”. Ante esto, Laboratorios Siegfried S.A. pr esentó
el reclamo administrativo de impugnación de aforo signado con el N
o
. 2016-195-SO, pero el mismo fue
declarado sin lugar mediante la resolución N
o
. SENAE -DDQ-2016-1263-RE. En consecuencia, se generó
una li quidac ión adicio nal por USD 56 739,28 a pagar por la compañía.
Tema: En esta sentencia se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en contra del auto de inadmisión del
recurso de casación dictado el 28 de junio de 2017 por el conjuez de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia dentro
del proceso No. 17510-2017-00033. La Corte Constitucional concluye que la
autoridad judicial no vulneró el derecho a la seguridad jurídica.
Sentencia No. 1831-17-EP /22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 13 de abril de 2022
CASO No. 1831-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1831-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 1 de febrero de 2017, el señor Luciano Boccardo, en calidad de gerente general de
Laboratorios Siegfried S.A. (“compañía”) impugnó la resolución No. SENAE-DDQ-
2016-1263-RE, emitida por el director distrital de Quito del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (“SENAE”)1. Por sorteo, la competencia se radicó en el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha (“Tribunal Distrital”), y el caso fue signado con el No. 17510-
2017-00033.
2. En sentencia de 6 de junio de 2017, el Tribunal Distrital aceptó la demanda y dejó sin
efecto la resolución impugnada. Inconforme con la decisión, el SENAE interpuso
recurso de casación.
1 La compañía declaró la importación de los productos “Enervit gotas”, “Perlavit E 200 cápsulas” y “Vita
E 400” mediante la subpartida arancelaria No. 3004501000 correspondiente a la partida “medicamentos y
drogas de uso humano”. Posteriormente, el SENAE realizó aforo a estos produ ctos y los cambió a la partida
arancelaria No. 21.06 relativa a “preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte”
y a la correspondiente subpartida No. 2106.90.73.00, perteneciente a “que contengan como ingrediente
principal una o más vitaminas con uno o más minerales”. Ante esto, Laboratorios Siegfried S.A. presentó
el reclamo administrativo de impugnación de aforo signado con el No. 2016-195-SO, pero el mismo fue
declarado sin lugar mediante la resolución No. SENAE -DDQ-2016-1263-RE. En consecuencia, se generó
una liquidac ión adicio nal por USD 56 739,28 a pagar por la compañía.

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