Sentencias. 1838-17-EP En el Caso No. 1838-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección signada con el No. 1838-17-EP

Número de Boletín46
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 46 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1838-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de mayo de 2022.
CASO No. 1838-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1838-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia, la Corte Constitucional analiza la presunta vulneración
de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la
motivación en la sentencia de 22 de junio de 2017 dictada por la Sala Especializada de
lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. Después del análisis
correspondiente, esta Corte acepta parcialmente la acción por encontrar la vulneración
del derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes procesales
1. El 27 de septiembre de 2016, María Cristina Jarrín Herrera, en calidad de presidenta
y representante legal subrogante de la compañía CORPORACIÓN JARRÍN
HERRERA CIA. LTDA., inició una acción de impugnación en contra de la
resolución No. SENAE-DGN-2016-0514-RE emitida por el director general del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”) el 05 de julio de 20161 (juicio
No. 01501-2016-00100).
2. Mediante sentencia de 17 de marzo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en Cuenca, provincia de Azuay (“Tribunal Distrital”), resolvió
aceptar la demanda y declarar la nulidad de la resolución impugnada, así como de la
rectificación de tributos No. JRP3-2015-0203-D001. De esta decisión, la procuradora
judicial del director general del SENAE interpuso recurso de casación.
3. En auto de 04 de mayo de 2017, el correspondiente conjuez de la Sala Especializada
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia admitió a trámite el
recurso de casación.
4. En sentencia de 22 de junio de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“Sala Nacional”) resolvió no casar la
sentencia de 17 de marzo de 2017.
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A través de esta resolución, el director genera l del SENAE declaró sin lugar el reclamo administrativo
presentado en contra de la rectificación de tributos No. JRP3 -2015-0203-D001 que encontró diferencias a
favor de la autoridad aduanera por el valor de USD 3.240,77 más el recargo del 20%, dando un total de
USD 3.888,92.

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